Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120803-51

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende

51
Convocatoria subvención capital semilla empresas ciudad Madrid

CONVOCATORIA PARA LA SUBVENCIÓN A ENTIDADES PRIVADAS DE UN PORCENTAJE DE LA INVERSIÓN EFECTUADA COMO CAPITAL SEMILLA EN EMPRESAS EN LA CIUDAD DE MADRID

I. DISPOSICIONES GENERALES

Primera. Objeto

La presente convocatoria tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la subvención, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a entidades privadas de un porcentaje de la inversión efectuada como Capital Semilla en empresas en la ciudad de Madrid.

La finalidad principal de esta ayuda es colaborar en el refuerzo de las empresas con potencial de crecimiento y desarrollo en su actividad, como medida de estímulo para la creación de empleo y la generación de riqueza, al tiempo que se impulsa el emprendimiento y se genera un entorno en la ciudad de Madrid que permita consolidar un tejido empresarial sólido, estable y competitivo.

Segunda. Régimen jurídico

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en la presente resolución, por las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid de 2012, y las respectivas para los años 2013, 2014 y 2015, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera. Período subvencionable

El período subvencionable será de cuatro años correspondiente a las anualidades de 2012, 2013, 2014 y 2015. Excepto la primera, cada anualidad se dividirá en dos períodos anuales para la solicitud y obtención de la subvención en los términos descritos en la presente convocatoria.

Cuarta. Financiación

La cuantía total de la subvención que se concederá conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 507 075 43311 77999, del presupuesto de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende para 2012, 2013, 2014 y 2015.

El importe total del crédito destinado a la subvención convocada es de 4.000.000 de euros, y estará distribuido en las siguientes anualidades:

— 2012: 1.000.000 de euros.

— 2013: 1.000.000 de euros.

— 2014: 1.000.000 de euros.

— 2015: 1.000.000 de euros.

La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en el que se dicte resolución de la concesión.

Quinta. Cuantía

El importe total del crédito destinado a la subvención convocada es de 4.000.000 de euros, distribuidos en aportaciones anuales de 1.000.000 de euros cada una de ellas durante el plazo de cuatro años.

No obstante, y de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los rendimientos financieros derivados de la rentabilidad de las participaciones o acciones, así como de los obtenidos de la venta o cuantas operaciones financieras se realicen sobre ellas en el período de cuatro años desde su adquisición, se aplicarán igualmente al cumplimiento y desarrollo de la actividad subvencionada en los términos previstos en la presente convocatoria.

Las subvenciones que se concedan al amparo de estas normas quedan sujetas a los términos establecidos por la Comisión Europea para la regla de mínimis en virtud de la cual las ayudas acumuladas no podrán superar durante un período de tres ejercicios fiscales el límite de 200.000 euros, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 de diciembre de 2006.

El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones reguladas por esta orden, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia, lo que podrá dar lugar a la supresión de la ayuda concedida, a la renuncia o al desistimiento de la ayuda solicitada.

Sexta. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria:

1. Las sociedades mercantiles reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que reúnan los siguientes requisitos:

— Tener como objeto social la realización de actividades específicas orientadas a la aportación de recursos financieros a proyectos emprendedores, mediante la adquisición de participaciones temporales, y la realización de tareas de asesoramiento, tutelaje y mentorazgo, difusión e intermediación que resultan precisas para tal fin.

— Antigüedad de inicio de actividad no inferior a dos años.

— Experiencia y participación relevante en la gestión de “startups”, es decir, el haber realizado tareas de asesoramiento, orientación y tutorización de inversiones del tipo capital semilla y “startups”. Se entenderá como “participación relevante” aquella que suponga al menos el 15 por 100 de participación en la empresa. Se acreditará mediante certificado de empresa o documento probatorio en el tráfico jurídico mercantil (escrituras o contrato). No se tomará en consideración como participación relevante la presentada como solicitud de subvención.

— Se exigirá haber realizado al menos dos operaciones (adquisición/venta de participaciones temporales) en capital semilla durante los dos últimos ejercicios en la ciudad de Madrid y/o su zona de influencia (región de Madrid).

— El administrador único, o, en su caso, la mitad de los miembros del Consejo de Administración de la sociedad serán expertos de reconocido prestigio y de constatada honorabilidad comercial, empresarial y profesional. Deberán tener experiencia en gestión empresarial y la administración, dirección, control o asesoramiento de “startups” y experiencia en el campo del emprendimiento y en gestión de inversiones del tipo capital semilla y similares de al menos dos años cada uno de ellos. Es válida la actuación personal como “Business Angel”.

Concurre tal honorabilidad en quienes hayan venido observando una trayectoria empresarial o profesional de respeto a las leyes mercantiles y demás normas que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales y financieras.

Expresamente se entenderá que no concurre honorabilidad empresarial o profesional en quien haya sido, en España o en el extranjero, inhabilitado como consecuencia de un procedimiento concursal, se encuentre procesado, o, tratándose de los procedimientos a que se refieren los títulos II y III del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se hubiera dictado auto de apertura del juicio oral, o tenga antecedentes penales, por delitos de falsedad, contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, de blanqueo de capitales, de receptación y otras conductas afines, de malversación de caudales públicos, contra la propiedad, o esté inhabilitado o suspendido, penal o administrativamente, para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras.

Deberá acreditarse mediante la presentación de currículo, certificado de empresa, documento probatorio en el tráfico jurídico mercantil y aquella documentación complementaria que resulte oportuna.

2. Las sociedades de capital riesgo que, conforme a la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, Reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y sus Sociedades Gestoras, reúnan los siguientes requisitos:

— Ser una Sociedad Capital Riesgo (SCR) de acuerdo con lo previsto en la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, se entenderá como tal aquella cuyo objeto principal consista en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras y de naturaleza no inmobiliaria que, en el momento de la toma de participación, no coticen en el primer mercado de bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la Unión Europea o del resto de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) o, en su caso, tales empresas sean excluidas de la cotización dentro de los doce meses siguientes a la toma de la participación.

— Experiencia y participación relevante en la gestión de “startups”, es decir, el haber realizado tareas de asesoramiento, orientación y tutorización de inversiones del tipo capital semilla y “startups”. Se entenderá como “participación relevante” aquella que suponga al menos el 15 por 100 de participación en la empresa. Se acreditará mediante certificado de empresa o documento probatorio en el tráfico jurídico mercantil (escrituras o contrato). No se tomará en consideración como participación relevante la presentada como solicitud de subvención.

— Se exigirá haber realizado al menos dos operaciones (adquisición/venta de participaciones temporales) en capital semilla durante los dos últimos ejercicios en la ciudad de Madrid y/o su zona de influencia (región de Madrid).

— No podrán obtener la condición de beneficiario de la subvención quienes se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptima. Gastos susceptibles de subvención

Serán objeto de subvención la adquisición de participaciones temporales en empresas realizadas por los beneficiarios en el período subvencionable que comenzará con efectos retroactivos el 1 de enero de 2012.

Podrá solicitarse la subvención de hasta un 50 por 100 de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 100.000 euros por cada inversión individualmente considerada. No obstante, podrá asignarse como subvención un porcentaje inferior al solicitado como gasto subvencionable si el crédito pendiente de asignar resultare insuficiente en esa anualidad.

Deberán reunir las siguientes características:

— Realizarse en el capital semilla de empresas, entendiéndose como tal la adquisición temporal de participaciones realizada en las fases iniciales de creación de una empresa, desde el desarrollo de la idea, elaboración del plan de negocio y puesta en marcha del proceso productivo hasta la fase temprana del proceso, y que requieran financiar el crecimiento o su consolidación.

— Empresas con menos de cuarenta y dos meses de antigüedad.

— Las empresas en los que se adquieran participaciones temporales deberán tener la sede social en el término municipal de la ciudad de Madrid.

— Igualmente, podrá tratarse de empresas extranjeras o del resto de la geografía nacional que hayan ubicado en la ciudad de Madrid una parte de la actividad o dirección de su negocio a través de una sucursal, debiendo aportar copia de la oportuna comunicación de apertura o reanudación de la actividad de centros de trabajo realizada a la Comunidad de Madrid, o mediante la apertura de una filial en el término municipal de Madrid, debiendo aportarse la oportuna documentación justificativa.

— El porcentaje de participación adquirido no podrá suponer el control de la empresa.

No será subvencionable la toma de participaciones temporales de empresas en cuyo capital participe una entidad cuya inversión haya sido objeto de subvención conforme a esta convocatoria.

No será subvencionable la toma de participaciones temporales de empresas que puedan considerarse vinculadas o asociadas económicamente a una empresa ya subvencionada.

No será subvencionable la toma de participaciones temporales en empresas que se encuentren en alguna de las situaciones indicadas como supuestos en los que excepcionalmente se permite la desinversión antes de la finalización del período mínimo de permanencia de la inversión.

Octava. Permanencia

El plazo mínimo de permanencia de inversión será de cuatro años. Excepcionalmente, en empresas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias, que se podrá desinvertir antes de la finalización del período mínimo e indicado:

— Sociedad en la que haya desaparecido más de la mitad del capital suscrito y más de una cuarta parte del mismo se haya perdido en los últimos doce meses.

— Sociedad en la que al menos algunos de sus socios tengan una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, haya desaparecido más de la mitad de los fondos propios y se haya perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos doce meses.

— Cualquier empresa que, de acuerdo con la normativa vigente, reúna las condiciones para someterse a un procedimiento de concurso de acreedores.

En tales supuestos será requisito previo la obtención de la autorización por el órgano competente para la resolución del procedimiento, debiendo aportar la cuenta de resultados de la empresa participada, junto con una memoria justificativa de la decisión.

El capital recuperado en la desinversión deberá ser aplicado al cumplimiento y desarrollo de la actividad subvencionada, debiendo invertirse en capital semilla en los términos previstos en la presente convocatoria dentro del año natural en que se produzca la desinversión.

Novena. Prestaciones complementarias

Las entidades beneficiarias participarán en al menos una acción al año de las que con motivo de la subvención sean previstas por Madrid Emprende y estén dirigidas a emprendedores con un elevado potencial de crecimiento con el objetivo de adaptarlas, en el fondo y en la forma, a los requerimientos de la oferta de recursos financieros. El objetivo principal será obtener proyectos invertibles y formar y facilitar a los emprendedores su interacción con inversores.

Décima. Concurrencia con otras subvenciones

La subvención regulada en la presente convocatoria no será compatible con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso para la misma finalidad, cualesquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda.

II. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LAS AYUDAS

Undécima. Convocatoria de las ayudas

El régimen de concesión de la subvención que se convoca en la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

La presente convocatoria será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, en los tablones de anuncios de Madrid Emprende y en el portal de Internet http://madridemprende.esmadrid.com

Duodécima. Órgano competente para instruir y resolver el procedimiento

El órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de la subvención regulada en la presente convocatoria será el Departamento de Fomento a la Innovación Empresarial de Madrid Emprende.

Las solicitudes que hayan superado la fase de admisión serán objeto de un procedimiento de evaluación en el que intervendrán el órgano competente para la instrucción del procedimiento y la Comisión de Evaluación, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La resolución del procedimiento corresponderá al gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.1) de los Estatutos del Organismo Autónomo de 27 de abril de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 256, de 27 de octubre de 2004).

A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda será el Departamento de Fomento a la Innovación Empresarial de Madrid Emprende.

Decimotercera. Comisión de Evaluación

La composición de la Comisión de Evaluación y sus suplentes será la siguiente:

1. Un presidente, funcionario de carrera, que será el titular del Departamento de Fomento a la Innovación Empresarial. Suplente: funcionario de carrera de Madrid Emprende.

2. Dos vocales, funcionarios de carrera. Al menos uno de ellos pertenecerá al Departamento de Fomento a la Innovación Empresarial. Suplente: funcionarios de carrera de Madrid Emprende.

3. Un Secretario que actuará con voz y sin voto.

4. Se podrá requerir la participación de expertos ajenos (de reconocida experiencia e independencia con el objeto de esta convocatoria), si así lo estima necesario la Comisión de Evaluación, con el único objeto de asesorar y actuando con voz pero sin voto, de tal manera que en ningún caso sus valoraciones serán vinculantes para la Comisión de Evaluación.

La Comisión de Evaluación como órgano colegiado regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarta. Inicio del procedimiento: presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2015.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativas a las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid.

Las solicitudes deberán presentarse preferentemente en el Registro de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, sito en Gran Vía, número 24. Asimismo, podrán presentarse las solicitudes por cualquiera de los medios y formas previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si la documentación aportada fuera incompleta, o adoleciera de cualesquier otro defecto que se considere subsanable de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante, conforme al artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente. Se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales si se produjera antes o en el día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Decimoquinta. Contenido de las solicitudes

Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

1. Impreso de solicitud cumplimentado y firmado. El modelo de solicitud (anexo I de la con­vocatoria) estará a disposición de los interesados en cualquiera de las sedes de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende y el portal de Internet http://madrid emprende.esmadrid.com

2. Modelo 036/037 de inicio de actividad.

3. Escrituras de constitución registradas y estatutos de la sociedad.

4. En el caso de sociedades de capital riesgo, además de las escrituras registradas e inscritas en el Registro Mercantil y los estatutos, se deberá aportar la inscripción de la entidad en el Registro Administrativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el correspondiente folleto informativo.

5. Alta en el régimen de Seguridad Social que corresponda (general o autónomos) de los socios administradores de la sociedad.

6. Certificación de estar al corriente del pago de todo tipo de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid y con la Administración Estatal, así como con la Seguridad Social.

7. Documentación acreditativa de los criterios de valoración a considerar: currículo; comunicaciones de apertura de centros de trabajo; certificados de empresa correspondientes; documentos probatorios en el tráfico jurídico mercantil, escrituras o contratos, de las participaciones temporales en capital semilla que tenga la sociedad en el momento de la solicitud, excluyendo la toma de participaciones presentada como solicitud de subvención; medios técnicos disponibles, así como toda aquella documentación complementaria que resulte oportuna de cara a la valoración como beneficiario de la subvención).

8. Documentación justificativa del coste de la actividad objeto de solicitud de subvención. Se justificará mediante la presentación de documento probatorio en el tráfico jurídico mercantil (escrituras o contrato), así como justificante de su pago.

9. Informe sobre la empresa en la que se haya procedido a la adquisición temporal de participaciones. Reflejará la situación accionarial, movimientos de capital y otras circunstancias que afecten a la inversión realizada por el solicitante de la subvención (objetivos, fases y plazos de la inversión y desinversión, así como la política de apoyo y seguimiento).

10. Las declaraciones responsables que se deben aportar son las siguientes (anexo I):

a) Declaración responsable de todas las ayudas públicas, solicitadas o concedidas, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores, amparadas por la cláusula “de mínimis”, y, en su caso, cuantía de las mismas.

b) Declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

c) Declaración responsable de que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las causas de prohibición del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el caso de tratarse de una empresa, declaración responsable de que dicha empresa no está considerada como empresa en crisis con arreglo a lo establecido en las directrices comunitarias sobre salvamento y reestructuración de empresas.

Decimosexta. Instrucción

El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El órgano instructor, a la vista del informe del órgano colegiado, solicitará a los beneficiarios la constitución y presentación de la debida garantía en un plazo máximo de cinco días hábiles. La falta de presentación de la citada documentación impedirá obtener la condición de beneficiario de la subvención.

El órgano instructor elevará propuesta de resolución al gerente de Madrid Emprende, quien resolverá debidamente.

Dictada resolución, se deberá notificar a los interesados para que en el plazo de diez días naturales formulen las alegaciones que estimen convenientes o expresen su aceptación.

En el caso de que los interesados plantearan alegaciones, una vez examinadas, el gerente resolverá, de forma motivada, la concesión o denegación de la subvención prevista en esta convocatoria.

Decimoséptima. Criterios de valoración

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva. Se exigirá alcanzar una valoración mínima de 25 puntos conforme a los siguientes criterios de valoración. No obstante, la aplicación de los mismos se llevará a cabo en el supuesto de que el crédito disponible no fuera suficiente, por haberse superado el importe máximo del previsto para cada período, se establecerán los siguientes criterios para evaluar las solicitudes:

— Deberá presentarse cuanta información se precise para permitir una correcta evaluación. Los criterios para evaluar las solicitudes son los que se establecen a continuación:

Entidad solicitante:

1. Tipo de entidad subvencionada: máximo 5 puntos.

l Sociedades de capital riesgo en los términos previstos la Ley 25/2005, de 24 de noviembre: 5 puntos.

l Sociedades mercantiles reguladas por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio: 2 puntos.

2. Antigüedad de inicio de actividad de la entidad subvencionada: máximo 5 puntos.

l Entre dos y cuatro años de antigüedad: 3 puntos.

l Más de cuatro años: 5 puntos.

3. Ubicación de la entidad subvencionada: máximo 3 puntos.

l Sede social en el término municipal de la ciudad de Madrid: 3 puntos.

l Sede social en la Comunidad de Madrid: 2 puntos.

l Sede social fuera del ámbito regional de Madrid: 1 punto.

4. Participaciones en semilla: máximo 10 puntos. Se valorarán las participaciones temporales anteriores con las que cuente la entidad en fase capital semilla, en los términos recogidos en esta convocatoria, en el momento de la solicitud y sin que en ningún caso pueda considerarse aquella respecto a la que se solicita la subvención. Se otorgará 1 punto por cada empresa y hasta un máximo de 10 puntos.

5. Medios técnicos de la entidad subvencionada: máximo 5 puntos. Contratos, acuerdos o convenios vigentes con otras instituciones, entidades, universidades que permitan, fomenten o colaboren en la captación, selección, formación de emprendedores o se dediquen al asesoramiento, orientación o tutelaje de emprendedores en el desarrollo de las distintas fases de consolidación de empresas o proyectos empresariales. Se otorgarán 0,50 puntos por cada contrato, convenio o acuerdo suscrito y hasta un máximo de 2,50 puntos. Deberá aportarse dicha documentación.

Pertenencia a asociaciones y/o redes nacionales o internacionales dedicadas al apoyo a la empresa, fomento del emprendimiento o de “Business Angels”. Se otorgarán 0,5 puntos y hasta un máximo de 2,5 puntos por cada asociación o red de la que se forme parte. Deberá aportarse dicha documentación.

Empresa invertida:

6. Sector al que corresponde a la inversión: actividad de la empresa respecto de la que se han adquirido las participaciones temporales objeto de solicitud de subvención, máximo 23 puntos.

l Tecnológico: 23 puntos.

l Internet: 23 puntos.

l Biotecnología: 23 puntos.

l Tecnologías de la información y comunicación: 23 puntos.

l Aeroespacial: 15 puntos.

l Audiovisual: 15 puntos.

l Industrias culturales y creativas: 15 puntos.

l Otros: 14 puntos.

7. Empresas graduadas o alojadas (estancia mínima de seis meses) en alguno de los viveros de la red de viveros de Empresa de Madrid Emprende, en el Madrid International Lab, en la Factoría Industrial de Vicálvaro o en futuras infraestructuras orientadas al emprendimiento gestionadas por Madrid Emprende. Se otorgarán 10 puntos, valorándose una única vez.

8. Empresas que sin haber estado alojadas en alguno de los espacios gestionados por Madrid Emprende hayan sido beneficiarias de los servicios de preincubación o aceleración empresarial en los viveros de Empresa de Madrid Emprende. Se valorará con 2 puntos, valorándose una única vez.

9. Atracción de talento internacional: se valorará con 2 puntos cuando se trate de empresas extranjeras procedentes de países miembros de la OCDE.

De acuerdo con los criterios de valoración indicados, el órgano colegiado establecerá una prelación entre las solicitudes presentadas y realizará la propuesta de adjudicación por los porcentajes de crédito disponibles a aquellas entidades que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, a efectos de resolver el empate, tendrá preferencia la solicitud que haya obtenido mejor puntuación en el campo en función del sector de actividad. Si persistiese el empate, la entidad que haya presentado menor número de solicitudes de subvención a lo largo del período subvencionable, en segundo lugar la antigüedad de la entidad solicitante, y en última instancia la fecha de presentación en registro de la solicitud de subvención.

Decimoctava. Resolución

El órgano competente para la concesión de las subvenciones es el gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende. El gerente resolverá, de forma motivada, la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta convocatoria, que se notificará a los interesados mediante publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid.

La resolución de concesión determinará la cuantía de la subvención de acuerdo con el porcentaje solicitado, dentro del máximo permitido, la forma de abono, y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

Los plazos de presentación de solicitudes, resolución y el importe máximo a otorgar serán los que figuran en el siguiente cuadro:


Los créditos asignados a alguno de los períodos y no comprometidos tras su resolución se acumularán a los créditos asignados a los siguientes períodos de resolución de solicitudes fijados en la convocatoria, dentro del mismo ejercicio presupuestario.

En el caso de existir solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria y en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid para ser beneficiarios, no hayan sido estimadas por haberse superado el importe máximo del crédito fijado para un período de resolución, se resolverán en el siguiente período de resolución establecido, siempre que exista crédito suficiente dentro los límites fijados para cada anualidad presupuestaria.

Estos plazos podrán ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir.

Decimonovena. Garantías

Deberá constituirse garantía al importe reconocido en concepto de subvención. La garantía responde del cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el beneficiario, por lo que podrá ser incautada en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria, en la resolución de concesión o las que resulten del cumplimiento de la normativa legal a la que queda sometida.

Está garantía podrá prestarse en aval bancario a favor de Madrid Emprende o por contrato de seguro de caución.

La garantía será retenida hasta la finalización del plazo establecido en la resolución de concesión y tras la adecuada justificación y comprobación de la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario, o, en su caso, hasta que se dicte resolución por parte del gerente de Madrid Emprende, en la que se ponga fin a la concesión de la subvención por alguna de las causas previstas en la presente convocatoria o que pudiesen ser de aplicación de acuerdo con la normativa legal vigente.

Vigésima. Pago

La presente subvención es pospagable. Resuelto el procedimiento, el pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la inversión en los términos previstos en la presente convocatoria, de conformidad con lo señalado en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que se encuentra al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene deudas con el Ayuntamiento de Madrid. En caso contrario se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad financiera indicada por el solicitante en el documento modelo “T” de alta de pagos.

En ningún caso podrán realizarse pagos a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Vigésima primera. Publicidad de las ayudas concedidas

La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación efectuada, especificando la participación del Ayuntamiento de Madrid y la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende. Si la actividad subvencionada fuese objeto de alguna medida de difusión, además, deberá incluirse la imagen institucional correspondiente. Igualmente, los beneficiarios deberán adoptar las medidas de publicidad que acuerde Madrid Emprende en su ámbito de actuaciones.

Vigésima segunda. Justificación

El órgano competente para el seguimiento y comprobación técnico-económica del mantenimiento de las condiciones, objetivos y finalidades de la subvención otorgada será el Departamento de Fomento a la Innovación Empresarial de Madrid Emprende, que emitirá una certificación acreditativa de ello en los períodos analizados.

La justificación por el beneficiario del mantenimiento de dichas circunstancias deberá realizarse anualmente dentro de los plazos que señale la resolución de concesión y que irán siempre referidos al término de cuatro años desde la toma de las participaciones temporales por parte del beneficiario.

Se acreditará con la presentación de la siguiente documentación:

— Memoria de actividad: consistirá en una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades de orientación, tutorización y mentorazgo llevadas a cabo respecto al emprendedor y de los resultados obtenidos.

— Memoria económica: consistirá en una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

l Una relación clasificada de las inversiones realizadas, con identificación de la empresa en la que se ha invertido, importe, fecha de adquisición, fecha de pago y detalle de la rentabilidad alcanzada en el año al que se refiere la cuenta justificativa.

l Una relación detallada de los otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

l En caso de haberse realizado la desinversión antes de la finalización del plazo mínimo de permanencia previsto en la cláusula octava de la presente convocatoria se deberá aportar la documentación que permita verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la citada cláusula.

— Se aportará el balance, la cuenta de resultados e informe de auditoria de la empresa de la que se ha adquirido participación.

— Informe y documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la cláusula vigésima de la presente convocatoria.

Cuando se aprecien defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se concederá un plazo de diez días para su corrección. Se entenderá incumplida la obligación de justificar transcurrido el plazo otorgado para la presentación de la justificación, y esta no se hubiera efectuado o si en el ejercicio de las actuaciones de comprobación o control financiero, se detectara que en la justificación realizada por el beneficiario se hubieran incluido inversiones ya financiadas por otras subvenciones, o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones.

Vigésima tercera. Actividades de control

Los beneficiarios estarán obligados a facilitar cuantas actuaciones de comprobación y control se efectúen por Madrid Emprende. Asimismo, quedarán sometidas a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y de otros órganos competentes, sin perjuicio de la posibilidad de incoar las actuaciones pertinentes por acciones contrarias al ordenamiento jurídico administrativo por parte de los subvencionados, o de la exigencia de las responsabilidades que pudieran imputárseles.

Vigésima cuarta. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las contenidas en estas bases, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases, sean comunicadas por el órgano concedente en materia de seguimiento, pago, información y publicidad.

Los beneficiarios se obligan a cumplir, entre otras, las siguientes condiciones:

1. Cumplir los requisitos de publicidad especificados en la presente convocatoria con arreglo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Facilitar las actuaciones de seguimiento, comprobación y control por los órganos competentes.

3. Aportar la documentación exigida relativa al estado de inversiones objeto de subvención en ejercicios anteriores

4. Comunicar a Madrid Emprende la obtención de subvenciones o ayudas con la misma finalidad, cualquiera que sea su procedencia.

5. Obtener autorización previa del órgano instructor para la desinversión de capital en los supuestos permitidos en la presente convocatoria, y destinar el capital recuperado al cumplimiento de la actividad subvencionada conforme a lo indicado en estas bases.

6. Destinar, durante la vigencia del período subvencionable, nuevamente al ejercicio de la actividad inversora en los términos previstos en la presente convocatoria el porcentaje de los rendimientos financieros derivados de la rentabilidad obtenida de las participaciones, de su venta o de cuantas operaciones financieras se realicen sobre ellas, correspondientes a la subvención pública respecto al importe total de la inversión efectuada.

7. Proceder al reintegro de los recursos percibidos de acuerdo con lo previsto en la presente convocatoria.

Vigésima quinta. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegros

Los beneficiarios quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar totalmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y, en concreto, por haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad­ministrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Madrid, a 29 de junio de 2012.—El gerente, José Ignacio Ortega Cachón.

(03/26.306/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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