Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120803-124
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 55 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Ramírez Carmena, contra la empresa “All Therm Climatización, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 25 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
Dispongo: Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de don Jorge Ramírez Carmena, contra “All Therm Climatización, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 3.061 euros de principal, más 183 euros y 306 euros calculados provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a este auto podrá interponerse recurso de reposición, ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, y sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado.
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, número de cuenta corriente 2387, en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 2.
b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1033/40/0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2387, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.
Así por este su auto lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “All Therm Climatización, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 25 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/24.857/12)

