Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120803-153

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 1

EDICTO

153
Procedimiento ordinario 280 de 2012

Doña María Vázquez Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cáceres.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 280 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Bertol García, contra las empresas “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, y “Armacentro, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Marina Vázquez Sánchez.—En Cáceres, a 12 de julio de 2012.

Tras las actuaciones practicadas por este Juzgado ha resultado imposible la localización de “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, con domicilio en la calle Albacete, número 1, tercero 3, de Coslada (Madrid), y en Alcalá de Henares (Madrid), en la carretera Margen Izquierdo, kilómetro 29,900, parte demandada de este proceso, que por ello se encuentra en ignorado paradero.

Acuerdo: Suspender el señalamiento que venía acordado para el día 20 de julio de 2012, y señalar nuevamente para que tenga lugar al acto de conciliación el día 30 de noviembre de 2012, a las nueve y quince horas, y caso de no avenencia, el acto del juicio, el mismo día, a las nueve y treinta horas. Quedando citadas las partes con la notificación de la presente resolución.

Citar a la demandada “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Advertirle que las siguientes comunicaciones que se le dirijan se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Citar al Fondo de Garantía Salarial, con traslado de la demanda, a fin de que este pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en derecho (artículo 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Decreto

Secretaria judicial, doña María Catalina Cortés Paredes.—En Cáceres, a 21 de mayo de 2012.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir a trámite la demanda presentada y, en consecuencia, citar a las partes para que comparezcan el día 20 de julio de 2012, a las nueve y cinco horas, en la avenida de la Hispanidad, esquina Ronda San Francisco, planta segunda, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial, y una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, a las nueve y cuarenta horas del mismo día, en la avenida de la Hispanidad, esquina Ronda San Francisco, Sala 6, para la celebración del acto de juicio ante el magistrado-juez de lo social.

Se advierte a la parte demandante que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio se le tendrá por desistida de su demanda advirtiendo, igualmente, a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los otrosíes solicitados: pasen las actuaciones a su señoría para acordar lo procedente.

Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado por la secretaria judicial encargada de la Agenda Programada de Señalamientos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

CÉDULA DE CITACIÓN

En el procedimiento ordinario número 280 de 2012, se cita a “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, como parte demandada, para asistir en esa condición a los actos de conciliación y, en su caso , juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

Citar a las partes para que comparezcan el día 30 de noviembre de 2012, a las nueve y quince horas, en la avenida de la Hispanidad, esquina Ronda San Francisco, planta segunda, para la celebración del ato de conciliación, ante la secretaria judicial, y una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, a las nueve y treinta horas del mismo día, en la avenida de la Hispanidad, esquina Ronda San Francisco, Sala 6, para la celebración del acto de juicio ante el magistrado-juez de lo social.

Prevenciones legales

1.o La incomparecencia de las demandadas, debidamente citadas, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral o Ley de la Jurisdicción Social).

2.o Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que aducirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3.o Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral o artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción social), y en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio solicitada por la otra parte deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogatorio hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos, con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que debe someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

Podrán, asimismo, solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral o artículo 90.3 de la Jurisdicción Social).

4.o Se le advierte que la parte actora ha solicitado pruebas.

5.o Debe comunicar a esta oficina judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso con los apercibimientos del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social (artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social o artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), haciéndoles saber que en aplicación del mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

6.o También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio a los que se le convoca (artículos 83 de la Ley de Procedimiento Laboral y 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

7.o Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.

En Cáceres, a 21 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

CÉDULA DE CITACIÓN

En autos número 280 de 2012, seguidos a instancias de don Jorge Bertol García, contra “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, y “Armacentro, Sociedad Anónima”, en reclamación de ordinario, se ha mandado por resolución de fecha 23 de mayo de 2012, de su señoría ilustrísima, magistrado-juez, citar al representante legal de “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, para que comparezca ante este Juzgado, sito en la avenida de la Hispanidad, sin número (esquina Ronda San Francisco), Sala de vistas, número 6, o Sala de Bodas, el día 30 de noviembre de 2012, a las nueve y treinta horas, a fin de practicar la prueba de interrogatorio de las partes, apercibiéndoles que de no comparecer podrá ser tenido por confeso en la sentencia (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

A tal fin se hace saber que si se trata de persona jurídica el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieren las preguntas.

En Cáceres, a 23 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .

En Cáceres, a 12 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.958/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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