Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120803-154
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1
EDICTO
Don Antonio de la Fuente Figuero, secretario del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.
Hago saber: Que por resolución dictada en el proceso seguido a instancias de don Manuel Granado Herreros, contra Ayuntamiento de Guadalajara y “Creek-Bay Promociones y Juponsa, Sociedad Limitada”, en reclamación por ordinario, registrado con el número de procedimiento ordinario 35 de 2011, se ha acordado citar a “Creek-Bay Promociones, Sociedad Limitada”, y “Juponsa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 1, situado en avenida del Ejército, número 12, edificios de servicios múltiples, planta primera, el día 5 de marzo de 2013, a las nueve horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En caso de que pretendan comparecer al acto del juicio asistidas de abogado o representadas técnicamente por graduado social colegiado o representadas por procurador pondrán esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
Y para que sirva de citación a “Creek-Bay Promociones, Sociedad Limitada”, y “Juponsa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
En Guadalajara, a 3 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/25.964/12)

