Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120803-139
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 138 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ricardo Centenera Villena, contra la empresa “Toribio y Abilio Nieto Gutiérrez, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de abril de 2012 a favor de la parte ejecutante don Ricardo Centenera Villena, frente a “Toribio y Abilio Nieto Gutiérrez, Sociedad Limitada”.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 23 de la Ley de Regulación de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, y sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
De conformidad con lo establecido en el artículo 278 de la Ley de Procedimiento Laboral, y habiéndose solicitado por don Ricardo Centenera Villena el despacho de la ejecución, frente a “Toribio y Abilio Nieto Gutiérrez, Sociedad Limitada”, se tiene por promovido incidente de no readmisión y se acuerda oír a las partes en comparecencia que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, décima planta, de Madrid, el día 17 de septiembre de 2012, a las nueve y veinticinco horas, con apercibimiento de que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y de que si no asistiere el trabajador o persona que lo represente se le tendrá por desistido de su solicitud, y si no compareciese el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia.
Habiéndose accedido a través del Punto Neutro Judicial a la base de datos de la Seguridad Social y obtenido nuevo domicilio de la empresa ejecutada, sito en la carretera de Vallecas-Villaverde, kilómetro 1,200, 28031 Madrid, notifíquese al domicilio resultante y únase a los autos de su razón.
Notifíquese a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
También acuerdo citar a la empresa por medio de edictos y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Toribio y Abilio Nieto Gutiérrez, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 12 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/25.949/12)

