Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120809-195
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
EDICTO
Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
Hago saber: Que por diligencia de ordenación dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de don Francisco Javier Goyanes Martín, contra don Jaime Fenoll Martín-Cobos, don Javier López Vega, “Crown Iluminación, Sociedad Anónima”, “Brillo LED, Sociedad Limitada”, en reclamación por ordinario, registrado con el número 1.136 de 2011, se ha acordado notificar a don Jaime Fenoll Martín-Cobos, “Crown Iluminación, Sociedad Anónima”, y “Brillo LED, Sociedad Limitada”, las siguientes resoluciones:
Sentencia número 249 de 2012
En Madrid, a 14 de junio de 2012.—Doña Inmaculada Parrado Caparrós, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Francisco Javier Goyanes Martín, y de otra, y como demandados, “Crown Iluminación, Sociedad Anónima”, “Brillo LED, Sociedad Limitada”, don Jaime Fenoll Martín-Cobos, don Javier López Vega y Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia:
Fallo
Estimando la demanda formulada por don Francisco Javier Goyanes Martín, contra “Crown Iluminación, Sociedad Anónima”, “Brillo LED, Sociedad Limitada”, don Jaime Fenoll Martín-Cobos, y don Javier López Vega, debo condenar y condeno a la empresa demandada “Crown Iluminación, Sociedad Anónima”, a que abone a la parte actora 8.328,42 euros, más el 10 por 100 de la mencionada cantidad en concepto de interés por mora.
Absuelvo a “Brillo LED, Sociedad Limitada”, don Jaime Fenoll Martín-Cobos y don Javier López Vega de las pretensiones formuladas en su contra.
Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 665, en la entidad “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid, sucursal 1033, (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Enrique Roldán López.—En Madrid, a 5 de julio de 2012.
Visto el estado de las actuaciones y resultando que se ha recibido devuelta la notificación a la parte demandada, notifíquese a la misma, cautelarmente, por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrados (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Obténgase el domicilio que de la demandada figure en el Registro Mercantil, para intentar en su caso la notificación en el mismo.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Jaime Fenoll Martín-Cobos, “Crown Iluminación, Sociedad Anónima”, y “Brillo LED, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
En Madrid, a 5 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/25.660/12)

