Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120809-262

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

262
Demanda 351 de 2012

Doña Yolanda Caballero Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 351 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Irina Kastko, contra “Woman Flay, Sociedad Limitada”, “Sira 2000, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo rectificar la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 18 de junio de 2012 en el sentido de excluir a la empresa “Sira 2000, Sociedad Limitada”, en el fallo de la misma.

Notifíquese a las partes esta resolución, que se unirá a la sentencia original para su archivo en el libro de sentencias.

Contra esta resolución cabe el mismo recurso que se indicaba procedía contra la sentencia que se aclara, iniciándose de nuevo el cómputo de los plazos a partir de la notificación de este auto.

Así lo dispone, manda y firma doña Begoña García Muñoz, magistrada-juez en funciones de sustitución del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Woman Flay, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 10 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.562/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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