Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2012

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120809-274

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

274
Procedimiento 13 de 2011

Doña Elia Lozano Sanz, secretaria judicial del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Alcalá de Henares.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita juicio verbal número 13 de 2011 a instancias de doña Lavinia Staela Berehorschi, representada por la procuradora de los tribunales doña Isabel Narváez Vila, contra don Viorel Damian, el cual se encuentra declarado en situación de rebeldía procesal, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 42

En Alcalá de Henares, a 19 de diciembre de 2011.—Vistos por doña Ivana Redondo Fuentes, titular del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Alcalá de Henares, los presentes autos de alimentos y guarda y custodia de menor, seguidos bajo el número 13 de 2011, promovidos a instancias de la procuradora doña Isabel Narváez Vila, en nombre y representación de doña Lavinia Staela Berehorschi, con la asistencia letrada de don José Manuel Beltrán Cristóbal, contra don Viorel Damian, declarado en situación de rebeldía procesal, y en el que ha sido parte también el ministerio fiscal, versando sobre alimentos y guarda y custodia de menor.

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por la procuradora doña Isabel Narváez Vila, en nombre y representación de doña Lavinia Staela Berehorschi, contra don Viorel Damian, con los siguientes pronunciamientos:

1. Se atribuye a doña Lavinia Staela Berehorschi la guarda y custodia de la hija menor que tiene en común con don Viorel Damian, siendo la patria potestad de la misma compartida por ambos progenitores.

2. En cuanto al régimen de visitas, el padre con la menor se fija el siguiente: fines de semana alternos desde las dieciocho horas del viernes hasta las veinte horas del domingo. Los fines de semana que coincidan con un puente, los hijos disfrutarán del puente con el progenitor a quien corresponda la estancia ese fin de semana. Mitad de las vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa, eligiendo en caso de desacuerdo la madre los años pares y el padre los impares. La recogida y entrega de la menor se efectuará por la persona de confianza que designe la madre y en su defecto en el punto de encuentro familiar más cercano al domicilio de la menor.

3. El padre contribuirá en concepto de alimentos para la hija menor con la cantidad de 250 euros mensuales, que ingresará por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria 2085 7710 78 0330237555 y será revisada anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el IPC, u otro señalado al efecto, comenzando a revisarse dentro de un año a partir de la fecha de esta resolución. Los gastos extraordinarios de la menor se pagarán por mitad en iguales partes entre ambos progenitores. Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid mediante escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—Siguen las firmas.

Y para que conste y encontrándose el demandado, don Viorel Damian, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Alcalá de Henares, a 23 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.909/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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