Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120810-151
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13
EDICTO
Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 36 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro Florencio Ayuso Cañibano, contra la empresa “Carrocerías Automovilísticas Alfonso XII, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 282 de 2012
En Madrid, a 20 de junio de 2012.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Alejandro Florencio Ayuso Cañibano, que comparece asistido por la letrada doña Susana Talavera Rivera, y de otra, como demandados, “Carrocerías Automovilísticas Alfonso XII, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado y asistido de la letrada doña María Santas Ara, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
Estimando la demanda interpuesta por don Alejandro Ayuso Cañibano, frente a la empresa “Carrocerías Automovilísticas Alfonso XII, Sociedad Limitada”, debo:
1.o Declarar improcedente el despido practicado con efectos del día 24 de noviembre de 2011.
2.o Declarar extinguida la relación laboral con efectos del día 20 de junio de 2012.
3.o Condenar a la empresa “Carrocerías Automovilísticas Alfonso XII, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a don Alejandro Ayuso Cañibano la cantidad de 335,75 euros en concepto de indemnización y la de 9.300,50 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido (21 de octubre de 2011) hasta la de la extinción de la relación laboral el día 20 de junio de 2011.
4.o Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las obligaciones legales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, de Madrid, cuenta número 0030/1033/40/0000000000, a nombre de este Juzgado con el número 2511/0000/00, número de procedimiento y año, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Carrocerías Automovilísticas Alfonso XII, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 5 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/25.836/12)

