Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120810-160
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 947 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Cristina García Ciprián, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y “Free Electrónica Servicios, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución en fecha 5 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Donde dice:
«Que estimando la demanda interpuesta por doña María Cristina García Ciprián, contra “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo declar y declaro el derecho de la demandante a percibir prestación de riesgo durante el embarazo durante el período del día 5 de mayo de 2010 al día 9 de julio de 2010, por importe de 2.528,40 euros, condenando a la empresa codemandada a su abono.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno».
Debe decir:
«Que estimando la demanda interpuesta por doña María Cristina García Ciprián, contra “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo declar y declaro el derecho de la demandante a percibir prestación de riesgo durante el embarazo durante el período del día 5 de mayo de 2010 al día 9 de julio de 2010, por importe de 2.528,40 euros, condenando a la mutua codemandada a su abono y subsidiariamente, caso de insolvencia, al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno».
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Free Electrónica Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 5 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/25.853/12)

