Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120810-214
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.677 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Víctor Horcajo Aranda, contra la empresa “Jado Camufer, Sociedad Limitada”, sobre despido, extinción de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Estimar la demanda de resolución de contrato de trabajo interpuesta por don Víctor Horcajo Aranda, contra “Jado Camufer, Sociedad Limitada”, declarando extinguido el contrato de trabajo celebrado entre las partes en la fecha de la presente resolución, condenando a la mercantil demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 8.911,87 euros.
Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Víctor Horcajo Aranda, contra “Jado Camufer, Sociedad Limitada”, condenando a la compañía demandada a que abone al actor la cantidad de 33.312,44 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
Estimar la demanda por despido interpuesta por don Víctor Horcajo Aranda, contra “Jado Camufer, Sociedad Limitada”, declarando el despido del actor y, en consecuencia, condeno a la mercantil demandada a que indemnice al actor los salarios de tramitación por un importe de 10.868,49 euros.
Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la primera instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles de que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jado Camufer, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 9 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/25.831/12)

