Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
10-08-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120810-221

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

EDICTO

221
Ejecución 267 de 2011

Doña María del Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales número 267 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel García Ramos, contra la empresa “Alquiler y Reparaciones Henares, Sociedad Limitada”, se han dictado en fechas 24 de enero de 2012 y 3 de julio de 2012 dos decretos, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña María del Buelga Álvarez.—En Guadalajara, a 24 de enero de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Embargar lo siguientes bienes como de propiedad de la ejecutada “Alquiler y Reparaciones Henares, Sociedad Limitada”, para cubrir la suma de 7.236,94 euros de principal, más 1.447,39 euros calculados provisionalmente, y sin perjuicio de su posterior liquidación, para intereses y costas, librándose a efectos lo despachos necesarios para su efectividad:

1. Reintegros pendientes de abono que la ejecutada “Alquiler y Reparaciones Henares, Sociedad Limitada”, tuviera a su favor en la Agencia Estatal de Administración Tributaria por devoluciones de impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas o cualquier otro impuesto.

2. El crédito que la empresa “Ferretería Industrial Granizo, Sociedad Limitada”, pueda tener a favor de la entidad ejecutada.

3. Los depósitos bancarios y los saldos existentes en las cuentas de las que es titular la ejecutada en las siguientes entidades bancarias: “Banco de Castilla La Mancha, Sociedad Anónima”, y “Monte de Piedad y Caja San Fernando Guadalajara, Huelva, Jerez y Sevilla”.

A fin de poder librar el oficio acordado a la empresa “Ferretería Industrial Granizo, Sociedad Limitada”, obténgase su dirección a través de los programas informáticos de este Juzgado.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Decreto número 376 de 2012

Secretaria judicial doña María del Pilar Buelga Álvarez.—En Guadalajara, a 3 de julio de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada “Alquiler y Reparaciones Henares, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total, por importe de 7.236,94 euros en concepto de principal. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

d) Una vez firme, inscríbase en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2178/0000/64/0267/11 en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la ofician judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Alquiler y Reparaciones Henares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 3 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.886/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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