Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120810-223
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2
EDICTO
Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 991 de 2011-L de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Estefanía Moreno Yela, contra las empresas “Ferretería Industrial Granizo, Sociedad Limitada”, “Puertas y Maquinaria, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, con fecha 28 de junio de 2012 se ha dictado sentencia número 245 de 2012, cuyo fallo es como sigue:
Fallo
Que estimo la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por doña Estefanía Moreno Yela, contra “Ferretería Industrial Granizo, Sociedad Limitada”, y “Puertas y Maquinaria, Sociedad Limitada”, y condeno solidariamente a las citadas empresas a que abonen a la actora la cuantía bruta de 5.420,81 euros de principal y 542,08 euros de interés moratorio.
Que condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos en sus legales responsabilidades.
Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de esta oficina judicial con el número 2178000060099111, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”, seguido del código “34 Social-Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor don José Rafael García de la Calle, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación a las empresas demandadas “Ferretería Industrial Granizo, Sociedad Limitada”, y “Puertas y Maquinaria, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Guadalajara, a 2 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/25.885/12)

