Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
10-08-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120810-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

105
Procedimiento ordinario 745 de 2007

Doña Carmen del Río Diéguez, secretaria judicial sustituta del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 745 de 2007, se tramita procedimiento ordinario a instancias de “FCE Bank, PLC”, sucursal en España, contra don Noureddine Kadi y don Francisco José Rubio de Arratia, en el que se ha dictado la sentencia, cuyo fallo se transcribe a continuación:

Fallo

Uno.—Con estimación de la demanda interpuesta por “FCE Bank, PLC”, sucursal en España, representada por el procurador don Antonio Gómez de la Serna Adrada, contra don Noureddine Kadi y don Francisco José Rubio de Arratia, estos dos en rebeldía.

Dos.—Condeno a don Noureddine Kadi y don Francisco José Rubio de Arratia al pago de 7.146,23 euros de principal, así como al pago de los intereses pactados en el contrato de fecha 21 de agosto de 2003 y que figura al folio 23 de los autos, y de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente sentencia;

Tres.—Por último, condeno a los demandados al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que:

a) Contra la misma cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse, en su caso, en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado mediante escrito de preparación de dicho recurso que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna conforme a lo dispuesto por los artículos 455.1 y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ello para su posterior tramitación y resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.

b) Asimismo, con el escrito de preparación del recurso de apelación deberá acreditar haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), de 50 euros, mediante su consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” titularidad de este Juzgado en “Banesto, Sociedad Anónima”, con apercibimiento de que de no verificarlo no se admitiría el recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta sentencia lo acuerdo y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a los demandados en ignorado paradero don Noureddine Kadi y don Francisco José Rubio de Arratia expido el presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 6 de mayo de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/1.140/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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