Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190
Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120810-60
Páginas: 6
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Transcurrido el plazo de treinta días para la presentación de alegaciones contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de mayo de 2012, de modificación de la ordenanza reguladora de la gestión integral de los servicios de atención domiciliaria, el cual fue expuesto al público mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de fecha 20 de junio de 2012, y al no haberse presentado alegaciones y reclamaciones alguna, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y a los efectos indicados en dichos artículos sobre su entrada en vigor, procede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por lo que su texto íntegro se reproduce a continuación (salvo los 6 anexos a que se hace mención en la citada ordenanza, que podrán ser consultados en el propio Centro de Servicios Sociales, así como en la página web del Ayuntamiento de Arganda del Rey):
ORDENANZA NÚMERO 21, REGULADORA DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN DOMICILIARIA
Fundamento
Artículo 1. Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artículos 4.1.a), 22 de la Ley 7/1985 y 17 del Decreto 88/2002, de 30 de mayo, de la Comunidad de Madrid, por el que se regula la prestación de ayuda a domicilio del sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece la ordenanza general reguladora de la gestión de los servicios de atención domiciliaria.
Concepto
Art. 2. Constituye el objeto de la presente ordenanza la regulación de la gestión de los servicios de atención domiciliaria siguientes:
2.1. Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD).—Constituido por una serie de atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico o rehabilitador, a los individuos o familias que se hallen en situaciones de especial necesidad. Puede adoptar las siguientes modalidades:
— Cuidados domésticos (CD), que se desarrollan en la vivienda del beneficiario.
— Cuidados personales (CP), que recibe el beneficiario en su propia persona.
Las atenciones sanitarias auxiliares tales como: inyecciones, curas, enfermería, podología y otras, serán proporcionadas por la red normalizada de salud.
2.2. Servicio de Teleasistencia Domiciliaria (TD).—Modalidad técnica de la atención domiciliaria que tiene por objeto potenciar la autonomía del usuario en su propio entorno vital, en casos de enfermedad y aislamiento. Se presta permanentemente a través de la línea telefónica y permite disponer de un sistema de vigilancia domiciliaria constante para requerir asistencia en caso de emergencia.
2.3. Mejora de la Habitabilidad en la vivienda de personas mayores (MH).—Consistente en ayudas económicas o en especie, individuales, no periódicas, destinadas a la reforma y adaptación, pequeñas reparaciones y adquisiciones de equipamiento que faciliten la movilidad interior en el hogar. Modalidades:
— Eliminación de barreras arquitectónicas y facilitación de la comunicación en el interior del domicilio.
— Mantenimiento de las condiciones mínimas de salubridad e higiene.
— Aumento de la seguridad en el entorno doméstico y eliminación de riesgo de accidentes.
2.4. Fondo de Ayudas Técnicas Domiciliarias (FAT).—Integrado por un conjunto de útiles y elementos mecánicos destinados a facilitar la movilidad y transferencia de usuarios imposibilitados, que contribuyen a mejorar su calidad de vida.
Así como cualesquiera otras que el Ayuntamiento decidiera establecer en un futuro para dar un mejor cumplimiento al objetivo de facilitar la permanencia de las personas con dificultades de autonomía en su medio habitual, así como de aliviar la carga de sus cuidadores.
2.5. Suministro de Alimentos Elaborados a Domicilio (SAED).—Modalidad del servicio de ayuda a domicilio, comprendidas en las prestaciones de carácter doméstico, consistente en la distribución de raciones alimenticias equilibradas, desde una cocina central, a personas que no tienen posibilidades de prepararlas por sí mismas.
Se orienta, prioritariamente, a personas mayores en situación de riesgo por razones de edad, de discapacidad, y de dependencia o soledad, aunque también pueden beneficiarse de él personas más jóvenes en similares circunstancias:
— Dependencia en la preparación de comidas por incapacidad motora o sensorial (deficiencia visual).
— Dificultad en el control de riesgos de accidentes en el hogar.
— Necesidades nutricionales difícilmente garantizables sin este servicio.
— Características inadecuadas de la vivienda para la preparación de comida.
Beneficiarios
Art. 3. 1. Podrán ser beneficiarios de los servicios de atención domiciliaria, aquellas personas físicas, familias o núcleos convivenciales que residan en el municipio de Arganda del Rey y requieran un apoyo especial por razones de edad, salud o situación especial, para la permanencia en su medio habitual, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
— Estar empadronado en Arganda del Rey. Excepcionalmente, se atenderán los casos en que se produzca una permanencia en el municipio por un período razonable, en el supuesto de ancianos que estén en situación de rotación de domicilio, cuando así se acredite.
— Tener problemas de autonomía personal limitada, puesta de manifiesto por obtener una puntuación mínima en el baremo de Autonomía Personal del anexo I confeccionado por el/la trabajador/a social de referencia y por el Informe Médico, según anexo IV.
— No existir circunstancias excepcionales que imposibiliten la correcta utilización de las prestaciones; es decir, no padecer enfermedad infecto-contagiosa ni mental, ni cualquier otra que, por sus características, requiera atención especializada en un centro hospitalario. Igualmente no podrán ser beneficiarios aquellas personas que por su grado de dependencia o incapacidad severa requieran tal nivel de asistencia que no les pueda ser proporcionado por el recurso.
— Aceptar las condiciones de la prestación asignada y comprometerse al pago del precio público que le pudiera corresponder, en función de lo establecido en el artículo 8 de las tarifas, de acuerdo con su nivel de ingresos, que será calculado siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 7.
— Las ayudas para la mejora de la habitabilidad de la vivienda están destinadas a personas mayores de sesenta y cinco años; la vivienda objeto de intervención habrá de ser el domicilio habitual del anciano. Se contemplarán supuestos de rotación de domicilios. No se efectuarán actuaciones sobre viviendas que no se utilicen en régimen de propiedad. Quedan, por tanto, excluidas las viviendas en régimen de alquiler.
— No disponer de una renta neta per cápita superior al 180 por 100 del SMI, calculado según el artículo 7.
2. Para poder acceder a los servicios de atención domiciliaria, además de cumplir los requisitos que les sean aplicables del apartado anterior, deberán presentar la documentación que se indica en el anexo III.
3. Asimismo, la puntuación obtenida en el baremo de situación sociofamiliar del anexo II, que será cumplimentado por el/la trabajador/a social de referencia, servirá de base, junto con la computada en el de autonomía personal, para ordenar la lista de espera que en cada prestación pudiera existir.
4. La condición de beneficiario se otorgará mediante resolución del concejal competente, una vez comprobado que el solicitante cumple los requisitos anteriormente enumerados.
5. La condición de beneficiario no se entenderá nunca como un derecho permanente, sino que se mantendrá, modificará o se perderá en función de cómo varíen las circunstancias que motivaron su adquisición.
Acceso a las prestaciones
Art. 4. 1. Todo beneficiario tendrá reconocido el derecho a la prestación solicitada, su acceso vendrá determinado por la puntuación obtenida en los anexos I y II, por la disponibilidad de plazas, y por la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria municipal.
2. Si fuera preciso, cada prestación tendrá su propia lista de espera, en la que los beneficiarios estarán ordenados según la puntuación obtenida en los anexos I y II en orden decreciente, salvo para la prestación de Ayuda para Mejora de Habitabilidad, en la que se estará a lo dispuesto en el artículo 8.5.3.
3. Cuando un determinado servicio tenga lista de espera, se sumará un punto por cada año de permanencia en la misma.
Art. 5. Los beneficiarios de las prestaciones estarán obligados al pago del precio público establecido por la prestación del servicio de que se trate.
Art. 6. En el caso de que el beneficiario fuera menor de edad no emancipado legalmente o persona declarada incapaz, de acuerdo con el Código Civil, estará obligado al pago quien ostente la condición de tutor o representante legal
Art. 7. Las cuotas a satisfacer por los servicios detallados en el artículo 2, susceptibles de aportación o copago por los usuarios, se calcularán de acuerdo con la situación socioeconómica de cada unidad de convivencia puesta de manifiesto por la magnitud renta neta per cápita (RNPC), cuyo cálculo se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Los indicadores que permitirán medir esta situación son:
— Miembros computables (MC).
— Ingresos brutos (IB).
— Deducciones (D).
— Ingresos netos (IN).
— Renta neta per cápita (RNPC).
2. Criterios para la determinación:
2.1. Miembros computables (MC).—Se contabiliza la totalidad de personas que integra la unidad de convivencia (padres, hijos, ascendientes o descendientes de estos que convivan en el domicilio), de acuerdo con la situación alegada por el solicitante y verificada de oficio con el Departamento de Estadística. Cada componente se computa como +1, salvo que alguno de sus integrantes no aporte documentación relativa a sus ingresos, en cuyo caso se penalizará contabilizando a ese miembro como +0,50.
Cuando se trate de usuarios ancianos que residan solos en la vivienda se aumentará +1,50; si fuera una pareja se añadirá +1. En el caso de familias monoparentales se añadirá igualmente +1, siempre que la unidad de convivencia se componga de menores de edad y una sola persona adulta.
2.2. Ingresos brutos (IB).—La variable a obtener será mensual. Se contabiliza:
— La totalidad de ingresos del futuro beneficiario de la prestación, incluyendo:
l Ingresos brutos mensuales.
l Prorrateo de pagas extraordinarias.
l Ingresos del capital u otros bienes reflejados en la declaración de la renta del último ejercicio.
— El 50 por 100 de los ingresos del resto de integrantes de la unidad familiar, cuando el beneficiario conviva con otros familiares.
— Cuando se trate del servicio de ayuda a domicilio, y dependiendo de la modalidad de prestación de que se trate, se tendrá la siguiente consideración:
l Cuidados personales (CP): Se contabilizarán la totalidad de los ingresos del beneficiario de la prestación.
l Cuidados domésticos (CD): Se considerarán la totalidad de los ingresos del titular de la renta más alta.
— Cuando los ingresos de alguna persona de la unidad de convivencia se acredite mediante declaración jurada, la cuantía alegada se incrementará en un 15 por 100.
2.3. Deducciones (D).
Vivienda: cuando la vivienda sea titularidad del propio beneficiario, el equivalente al gasto por amortización o alquiler (no impuestos, ni gastos de comunidad), hasta un límite de 150,25 euros, según la documentación aportada. Persona con discapacidad: descuento de 90,15 euros por cada una de ellas, legalmente documentado mediante calificación de minusvalía o dictamen de Tribunal Médico de Incapacidades. No se aplicará esta deducción en el caso de ancianos.
La imposibilidad de establecer alguna de estas tres magnitudes dará lugar a requerimiento de la documentación necesaria.
2.4. Ingresos netos (IN).—Se obtendrán descontando las deducciones a los ingresos brutos.
2.5. Renta neta per cápita (RNPC).—Que será el resultado de dividir los ingresos netos entre el número de miembros computables.
La cantidad que se obtenga, denominada renta neta per cápita (RNPC) será la que se comparará con los tramos de renta establecidos en la escala de aportación de usuarios correspondiente a la prestación de que se trate.
Art. 8. 1. La RNPC se aplicará a la escala de aportación de usuarios de cada prestación, para la determinación del importe del precio público a abonar por los sujetos a que se refiere el artículo 6.
2. Se toma como base el salario mínimo interprofesional anual, prorrateando las pagas extras, por lo que la forma de cálculo de dicha base será: salario mínimo interprofesional ´ 12/14.
3. Los tramos se calcularán en decenas porcentuales sobre la base calculada de acuerdo con el punto anterior.
4. La RNPC se aplicará al tramo en la que se encuentre y se determinará la cuantía de la aportación en concepto de precio público que se deberá abonar.
5. Las tarifas que se aplican son:
5.1. Servicio de Ayuda a Domicilio.—Las que figuran como anexo V de esta ordenanza, que será modificado y aprobado anualmente por la Junta de Gobierno Local, tras la actualización del Salario Mínimo Interprofesional y el coste del Servicio.
5.2. Teleasistencia Domiciliaria.—Todos los usuarios cuyos ingresos sean inferiores al 180 por 100 sobre SMI establecido más arriba, disfrutarán de este Servicio sin efectuar aportación alguna; aquellos otros que su renta neta per cápita exceda este límite, podrán ser beneficiario del mismo, abonando la totalidad de su coste al Ayuntamiento de Arganda del Rey.
5.3. Mejora de Habitabilidad en la vivienda.—Todos los solicitantes que por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente ordenanza, tengan la consideración de beneficiarios de acuerdo con la resolución que se apruebe al efecto, tendrán derecho a una subvención fija del 80 por 100 del coste total de la mejora. Del 20 por 100 restante, se determinará el importe de la subvención, que tendrá la naturaleza de variable, dependiendo de la RNPC del usuario, según el siguiente detalle:
La lista de espera que pueda generarse en esta prestación se confeccionará tomando como base la puntuación obtenida únicamente en el baremo de Autonomía Personal. En el caso de parejas de ancianos, se tendrá en cuenta el baremo más alto de ambos. En los casos de rotación de domicilios del anciano, la puntuación anterior se dividirá entre el número de domicilios por los que éste reside a lo largo del año.
5.4. Fondo de Ayudas Técnicas Domiciliarias.—Su concesión se efectuará en régimen de préstamo y estará sujeto a la demanda y disponibilidad de elementos técnicos que exista en cada momento en el Fondo. Como norma general se efectuarán préstamos por períodos de 6 meses, renovables a la vista de la situación personal del solicitante y de la lista de espera existente, que si fuera preciso, se ordenaría en base a la situación económica del solicitante.
5.5. Suministro de Alimentos Elaborados a Domicilio.—Dada la naturaleza de esta prestación, se establece una subvención única e igual para todos los beneficiarios de acuerdo con las condiciones estipuladas en anexo VI.
Existirán distintos tipos de dietas, adaptadas tanto a las necesidades nutricionales como a las condiciones de salud de los usuarios: normal, para diabéticos, sin sal, triturada…
Todos los usuarios que tengan reconocida la condición de beneficiario, habrán de abonar la cantidad de 30 euros a la entidad adjudicataria en en concepto de fianza por los recipientes contenedores de los alimentos; este importe será restituido al usuario al finalizar la prestación del servicio, una vez se produzca la devolución del termo.
6. Anualmente, con motivo de la aprobación del Salario Mínimo Interprofesional, se entenderán automáticamente actualizados los importes que de dicha magnitud dependan, sin perjuicio de su aprobación por la Junta de Gobierno Local.
Régimen de incumplimientos y sanciones
Art. 9. 1. Serán causas de denegación:
— No reunir los requisitos exigidos en la presente ordenanza.
— No alcanzar la puntuación mínima exigida en el baremo de Autonomía Personal.
— Falsedad u ocultación en los datos facilitados para determinar la procedencia de la ayuda.
2. La extinción de la prestación se producirá por:
— Fallecimiento del beneficiario o ausencia del domicilio por un período superior a tres meses.
— La realización del servicio durante el tiempo para el que fue concedido.
— Renuncia del beneficiario a la prestación del servicio.
— Por la desaparición de los requisitos generales o específicos exigidos para la concesión del servicio.
— No hacer efectiva, en su caso, la aportación económica correspondiente o por incumplimiento de los compromisos adquiridos por el usuario o sus familiares.
— Falseamiento u ocultación de los datos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
— Cualquier otra causa de carácter grave legalmente prevista que impida la prestación del servicio.
3. Incompatibilidad: las modalidades de la prestación de ayuda a domicilio previstas serán incompatibles con otros servicios o prestaciones de análogo contenido o finalidad, reconocidos por cualquier otra entidad o institución, pública o privada.
Art. 10. El pago de los precios públicos, calculados de acuerdo con el procedimiento anteriormente mencionado, se harán mediante la correspondiente liquidación individual, cuya gestión, liquidación, cobro y recaudación será a cargo del adjudicatario de cada servicio. El producto de estos ingresos forma parte de su remuneración, de acuerdo con el contrato que el Ayuntamiento haya suscrito con cada uno de ellos.
Seguimiento, regulación y evaluación
Art. 11. Los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Arganda del Rey, serán los competentes en el seguimiento, regulación y evaluación de los servicios contenidos en este ordenanza, siendo los responsables de proponer la inclusión o exclusión de beneficiarios. Asimismo, en el Servicio de Ayuda a Domicilio serán los que determinen el número de horas a asignar en cada caso, introduciendo las modificaciones necesarias para que el servicio sea dinámico y ajustado a las necesidades reales de cada usuario y de cada momento.
Todas las reclamaciones, quejas o sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios de atención domiciliaria, que formulen tanto los beneficiarios como el resto de vecinos, deberán canalizarse a través de la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Arganda del Rey.
DISPOSICION FINAL
Art. 12. Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Arganda del Rey, a 25 de julio de 2012.—El alcalde, Pablo José Rodríguez Sardinero.
(03/26.816/12)

