Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
10-08-2012

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120810-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Novena

EDICTO

102
Procedimiento ordinario 553 de 2005

Don Luis Fernando Pareja Domínguez, secretario judicial de la Sección Novena de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 553 de 2005 se ha dictado sentencia de fecha 1 de julio de 2008, que es firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que debemos estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña Rosina Montes Agustí, en nombre y en representación de “Sociedad Española de Ornitología” (SEO), contra la resolución de fecha 27 de julio de 2005 de la secretaria general técnica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras y el acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de julio de 2005, y en consecuencia, debemos declarar la nulidad de pleno derecho de dichas resoluciones, reponiendo el procedimiento administrativo al momento inmediatamente anterior al en que fueron dictadas con, en su caso, restitución a su estado anterior de la zona afectada por el proyecto a que se refieren los actos nulos.

No se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La magistrada ilustrísima señora Pazos Pita, votó en Sala, pero no pudo firmar.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora doña Berta Santillán Pedrosa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

En Madrid, a 11 de julio de 2012.—El secretario (firmado).

(03/25.641/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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