Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120814-100
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 676 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Gómez Loaiza, contra la empresa “Dabruk Hostel División, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 30 de junio de 2012, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:
Sentencia número 325 de 2012
En Madrid, a 30 de junio de 2012.—La ilustrísima señora doña Margarita Rosa Robayna Perera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid y su partido, tras haber visto los presentes autos sobre proceso ordinario de reclamación de cantidad, entre partes: de una, como demandante, doña Diana María Gómez Loaiza, y de otra, como demandada, la empresa “Dabruk Hostel División, Sociedad Limitada” (que no comparece), y con citación del Fondo de Garantía Salarial (que sí comparece), en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimando la demanda formulada por doña Diana María Gómez Loaiza contra la empresa “Dabruk Hostel División, Sociedad Limitada” (que no comparece), y con citación del Fondo de Garantía Salarial (que sí comparece), debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad total de 2.264,62 euros, más el 10 por 100 de interés por mora, por los siguientes conceptos: 1.083,65 euros por la indemnización por despido, 738,11 euros en concepto de falta de preaviso y 442,86 euros por las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que corresponda al Fondo de Garantía Salarial.
Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que es firme.
Así por esta mi sentencia juzgando la pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Dabruk Hostel División, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 10 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/26.062/12)

