Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
14-08-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120814-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

116
Demanda 198 de 2012

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 198 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Ramón Doménech García, contra las empresas “Especialistas Saneamientos, Sociedad Limitada”, “Acciona Agua, Sociedad Anónima”, “Galvis XXI, Sociedad Limitada”, y don Miguel Ángel González Amblés, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 9 de julio de 2012.

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

Añadir en el fallo a la mercantil demandada “Acciona Agua, Sociedad Anónima”, quedando redactado el mismo en el siguiente sentido:

«Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Ramón Doménech, frente a “Especialistas Saneamientos, Sociedad Limitada”, “Galvis XXI, Sociedad Limitada”, “Acciona Agua, Sociedad Anónima”, y don Miguel Ángel González Amblés, en su condición de administrador concursal de “Galvis XXI, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y, en consecuencia, condeno solidariamente a las empresas demandadas a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquellas, a que le indemnicen con la suma de 29.490,30 euros, y en caso de readmisión, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 52,08 euros/día; condenando, igualmente, al administrador concursal don Miguel Ángel González Amblés a estar y pasar por esta declaración de condena en los límites de su legal responsabilidad, debiendo absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores».

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Isabel Sánchez Peña.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Galvis XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.179/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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