Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120814-143
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 130 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eva María Campos Pérez, don Marcelo Enrique Peressini y don Roberto Yudego García, contra las empresas “Heralco Sistemas Constructivos de Aluminio, Sociedad Limitada”, y “Cerramientos en Aluminio y PVC Pórtico, Sociedad Limitada”, se han dictado auto y decreto de fecha 9 de julio de 2012, cuyas partes dispositivas son del siguiente tenor literal:
Auto
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 3 de mayo de 2012 dictada en el procedimiento seguido en este Juzgado con el número 616 de 2011, a favor de la parte ejecutante doña Eva María Campos Pérez, don Marcelo Enrique Peressini y don Roberto Yudego García, frente a “Heralco Sistemas Constructivos de Aluminio, Sociedad Limitada”, y “Cerramientos en Aluminio y PVC Pórtico, Sociedad Limitada”, por importe de 23.603,27 euros de principal, más 2.360,32 euros presupuestados para intereses y costas, cantidad esta última que se fija de forma provisional, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Decreto
Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Heralco Sistemas Constructivos de Aluminio, Sociedad Limitada”, y “Cerramientos en Aluminio y PVC Pórtico, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 9 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/26.143/12)

