Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120815-15
Páginas: 3
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana María García García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 67 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Elio Yonatha Hernández Rosal, don Khalid Aoulad Said, don Abdelhak Ben Haddou y don Efraín Moisés Vargas Carballo, contra la empresa “Comercial de Puertas JG, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones de fecha 17 de abril de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Dispongo: Despachar orden general en la ejecución número 67 de 2012 a favor de la parte ejecutante don Elio Yonatha Hernández Rosal, don Khalid Aoulad Said, don Abdelhak Ben Haddou y don Efraín Moisés Vargas Carballo, frente a “Comercial de Puertas JG, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 133.168,47 euros en concepto de principal, más otros 7.990,10 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 13.316,84 euros para las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de la empresa ejecutada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.
Así lo acuerda y firma su señoría don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más costas e intereses presupuestados provisionalmente, librándose al efecto mandamiento a la comisión judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones, expídase exhorto a la localidad de Torrejón de Ardoz.
Decretar el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada en las entidades financieras “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Bankia”, “Banco Popular” y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de la cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.
Y adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 238, 240, 260 y 275 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 240 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Quede de manifiesto a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial que manifieste en el plazo de cuatro días lo que a su derecho convenga en relación a los vehículos que constan titularidad de la ejecutada al constar que los mismos tienen embargos previos y precinto o limitación de disposición.
Constando propiedades a nombre de la ejecutada en Torrejón de Ardoz, líbrese mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad número 1 de Torrejón de Ardoz a fin de que remita a este Juzgado certificación en que conste si existen inscritos en los mismos bienes o derechos susceptibles de embargo propiedad de la ejecutada, haciendo constar datos suficientes para el ulterior libramiento de mandamientos de embargo, y referencia de sus cargas.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188 y 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2500 de “Banesto” sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así por este decreto lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial, Miguel Ángel Aguilar Ramírez.
También se ha dictado la siguiente resolución de fecha 7 de junio de 2012.
Por recibido testimonio del Juzgado de lo social número 3 de Madrid de la ejecución número 52 de 2010, en fecha 7 de junio de 2012, se une a los autos de su razón y acuerdo:
Habiendo recibido del Juzgado de lo social número 3 de Madrid testimonio del auto por el que se declara insolvente a la empresa ejecutada en las presentes actuaciones y quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 133.168,47 euros de principal, 7.990,10 euros de intereses y 13.316,84 euros para costas, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar la resolución que proceda respecto de la posible declaración de insolvencia de la ejecutada, y antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 276.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de diez días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.
Notifíquese a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Así lo mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).
Y resolución de fecha 10 de julio de 2012.
Por recibido devuelto exhorto enviado por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Torrejón de Ardoz con resultado negativo para notificar auto y decreto de fecha ambos 17 de abril de 2012, se une a los autos de su razón, y acuerdo:
Por recibido exhorto devuelto con resultado negativo y desconociéndose otro domicilio en el que poder practicar la diligencia de notificación a “Comercial de Puertas JG, Sociedad Limitada”, procédase a notificar conforme establece el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
No constando en las actuaciones la notificación del auto de ejecución y el decreto de embargo de fecha 17 de abril de 2012 a la empresa ejecutada, se procede a su notificación conforme establece el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante la secretaria judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Comercial de Puertas JG, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 10 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/26.378/12)

