Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120815-45
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En los autos número 115 de 2012, seguidos ante este Juzgado de lo social a instancias de don Daniel Ernesto Perry Wisnivesky, contra “Agrexco Agricultural Export Co., Ltd.”, y “Agrexco, Sociedad Anónima”, con fecha 11 de julio de 2012, y por su señoría ilustrísima, se han dictado las siguientes resoluciones.
Auto
Magistrada-juez de lo social, doña Inmaculada González de Lara Ponte.—En Madrid, a 11 de julio de 2012.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 2 de abril de 2012 a favor de la parte ejecutante don Daniel Ernesto Perry Wisnivesky, frente a “Agrexco Agricultural Export Co., Ltd.”, y “Agrexco, Sociedad Anónima”, responsables solidarias, por un principal de 137.200,43 euros, más 27.000 euros presupuestados prudencialmente para intereses y costas.
Contra este auto cabe recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las infracciones en que incurre y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada (artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social), siendo requisito indispensable para su admisión a trámite ingresar previamente en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en “Banesto” con el número 2708/0000/30/0115/12, en la calle Princesa, número 3, de Madrid, indicando el tipo de recurso que se interpone, la cantidad de 25 euros, quedando exentos los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social y los demás establecidos en la Ley.
Se advierte a las partes que conforme al artículo 245.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
Así por este auto lo pronuncio y firmo.—La magistrada-juez de lo social (firmado).
Decreto
Secretario judicial, don Bartolomé Ventura Molina.—En Madrid, a 6 de julio de 2012.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
1.o Trabar embargo sobre los bienes de las demandadas.
2.o A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2708/0000/64/0115/12, entidad 0030, agencia 1033, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid.
3.o Se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en “Barclays Bank”, “Caixa Catalunya”, “Banco Santander Central Hispano”, “Bankia”, “Banco de Sabadell”, “Citibank”, “La Caixa”, “Ibercaja”, “Bankinter”, “Banco Pastor”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banesto”, “Banco Guipuzcoano”, “Banco Popular” y “Caja España” en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con las apremiadas para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 240 de la Ley de la Jurisdicción Social.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de revisión, ante la magistrada-juez de este Juzgado, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188 y 189 de la Ley de la Jurisdicción Social y artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Haciéndoles saber que deberá consignarse previamente a la interposición del recurso indicado, el depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con el número 2708/0000/31/0115/12, entidad 0030, agencia 1033, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid, y que no se admitirá recurso alguno sin dicho depósito, debiéndose acreditar el mismo con el escrito de interposición de recurso, siendo exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no tenga reconocido beneficio de justicia gratuita, quedando también exento de dicho depósito el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos (Ley Orgánica 1/2009, 3 de noviembre, “Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009).
Advertencia: se hace saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda; que puede ser sancionado con multa de 20 euros a 200 euros si se niega a la recepción, o no hace la entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar al órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado, y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que le ocasionen (artículo 57 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Y para que sirva de notificación en forma a “Agrexco Agricultural Export Co., Ltd.”, y “Agrexco, Sociedad Anónima”, expido y firmo la presente cédula.
En Madrid, a 11 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/26.364/12)

