Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
15-08-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120815-53

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALGECIRAS NÚMERO 1

EDICTO

53
Procedimiento 557 de 2011

Doña Silvia Fernández-Reinoso Artacho, secretaria judicial del Juzgado de lo social único de Algeciras.

Hago saber: Que en los autos de ejecución número 557 de 2011, seguidos en este Juzgado a instancias de don Wesley Maico da Silva Santos y doña María del Mar Garrido Águeda, contra “Oasis, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se han dictado auto y decreto de fecha 11 de enero de 2012, cuyos encabezamientos y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Auto

En Algeciras, a 11 de enero de 2012.

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a la ejecución solicitada por don Wesley Maico da Silva y doña María del Mar Garrido Águeda, contra “Oasis, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 3.606,77 euros en concepto de principal, de los que 2.153,38 euros corresponden al señor Maico Da Silva (1.157,62 euros de principal, más 195,76 euros por los intereses moratorios), y 1.453,39 euros correspondientes a la señora Garrido (1.321,26 euros de principal, más 132,13 euros por los intereses moratorios), más la de 1.082 euros calculados para intereses y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Guillermo Oteros Valcarce, magistrado-juez del Juzgado de lo social único de Algeciras. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Decreto

En Algeciras, a 11 de enero de 2012.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Procédase al embargo de bienes de la ejecutada “Oasis, Sociedad Limitada” por importe de 3.606,77 euros en concepto de principal, más 1.082 euros presupuestados para intereses y costas, a cuyo fin requiérase a la misma para que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Sin perjuicio de lo anteriormente acordado, procédase a la averiguación de bienes de la ejecutada en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Dirección General de Tráfico y en el Servicio de Índices del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad al que se remitirá el oportuno oficio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de revisión, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma doña Silvia Fernández-Reinoso Artacho, secretaria del Juzgado de lo social único de Algeciras. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Y para que sirva de notificación a la demandada “Oasis, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a 4 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.738/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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