Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120815-10
Páginas: 3
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
Expediente 711/2011/10737.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para la finca sita en la calle Carlos y Guillermo Fernández Shaw, número 5. Distrito de Retiro, promovido por “Servihábitat XXI, Sociedad Anónima”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.
Tercero.—La vigencia del Control Ambiental de Usos contenida en el presente Plan Especial será de un año, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:
ORDENANZAS DE APLICACIÓN EN LA PARCELA
De conformidad con lo previsto en el presente Plan Especial se establecen las siguientes ordenanzas de aplicación en la parcela de la calle Carlos y Guillermo Fernández Shaw, número 5, para la implantación del uso Terciario Comercial en edificio exclusivo:
Condiciones de la parcela
Se mantienen las condiciones de parcelación previstas en el artículo 8.3.4 de las Normas Urbanísticas:
— Se admite la parcelación de parcelas calificadas como dotacionales de servicios colectivos en las condiciones establecidas en los artículos 7.9.6, 7.10.4 y 7.10.6.
Si bien, en virtud de lo regulado para la citada Norma Zonal 5, Grado 2.o, el artículo 8.5.5 establece como condiciones de la parcela, a efecto de nuevas parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones, destinada a usos distintos del dotacional o infraestructural, una superficie mínima de parcela de 500 metros cuadrados.
Posiciones de la edificación
1. Las nuevas edificaciones guardarán las separaciones, medidas en proyección horizontal a partir de las fachadas, que se regulan en los apartados que siguen.
2. La posición de la nueva edificación se define en relación a su altura (H) de coronación, medida desde la cota de nivelación de la planta baja. Cuando la edificación tenga cuerpos de distinta altura de coronación, se tomará como valor de la altura, el correspondiente al cuerpo o cuerpos de edificación enfrentados con el lindero, viario o espacio público al que hace frente la parcela.
3. Se permite que las edificaciones sitúen sus fachadas exteriores sobre las alineaciones oficiales con la vía pública.
En los espacios libres, además de las instalaciones reguladas en el artículo 6.10.20, podrán realizarse construcciones destinadas a portería con dimensiones máximas en planta de 300 centímetros por 300 centímetros y altura de coronación inferior a 350 centímetros, no computando a efectos de edificabilidad ni de ocupación.
4. Posición respecto a las parcelas colindantes:
a) La edificación se dispondrá de modo que sus fachadas guarden una separación igual o superior a H/2 de su altura de coronación respecto del lindero correspondiente, con mínimo de 5 metros.
b) La edificación podrá adosarse a los linderos de parcela en las condiciones generales reguladas en el artículo 6.3.13.
5. Separación entre edificios dentro de una misma parcela:
a) Cuando en una parcela se proyecten varios edificios que no guarden continuidad física, deberán respetar una separación entre sus fachadas igual o superior a la mayor de sus alturas de coronación, con un mínimo de 6 metros.
b) Podrá reducirse el valor de la separación hasta la tercera parte de su altura (H/3), con mínimo de 4 metros, en los siguientes casos:
i) Cuando las dos fachadas enfrentadas sean paramentos ciegos.
ii) Cuando todos los huecos en una o ambas fachadas correspondan a piezas no habitables.
c) Cuando no exista solape entre las construcciones, el valor de la separación podrá reducirse hasta un tercio de su altura (H/3), con un mínimo de 4 metros.
d) Cuando el solape entre las directrices de ambos bloques tenga en planta una dimensión inferior a 8 metros, podrá reducirse el valor de la separación hasta las tres cuartas partes de su altura (3H/4), con un mínimo de 4 metros.
e) Cabrá, asimismo, reducir la separación entre edificios, respetando siempre los valores mínimos absolutos, cuando por la disposición y orientación de las construcciones se demuestre que es posible hacerlo, garantizando una correcta iluminación y asoleo.
Se entenderá como nivel mínimo de asoleo el que la fachada Sur disfrute de un soleamiento superior a dos horas diarias con la posición del sol correspondiente al 22 de diciembre.
Ocupación
En todos los grados la superficie de ocupación no podrá rebasar:
a) En plantas sobre rasante: el 75 por 100 de la superficie de la parcela edificable.
b) En plantas bajo rasante: la totalidad de la superficie de la parcela edificable.
Edificabilidad
No se sobrepasará la superficie total edificada preexistente, establecida en 2.908,39 metros cuadrados construidos.
Altura de la edificación
El número máximo de plantas se ajustará a las siguientes condiciones:
— Cuatro plantas y 16 metros
Altura de pisos
La altura mínima de pisos será de:
a) 310 centímetros para la planta baja.
b) 285 centímetros para la planta de piso.
Salientes y vuelos
1. Se permite sobresalir de las fachadas exteriores con los salientes contempladas en el artículo 6.6.19.
2. En ningún caso podrá rebasar la alineación oficial en más de 80 centímetros.
Condiciones de estética
La composición de la edificación, materiales, color y tratamiento de diseño son libres en el ámbito de esta zona.
Régimen de compatibilidad usos
Se establece el siguiente régimen de compatibilidad de uso que complementará al uso Terciario Comercial en edificio exclusivo que se propone en las parcelas.
Uso principal
Terciario Comercial en edificio exclusivo.
Usos asociados
Se someten a las disposiciones para ellos reguladas en las condiciones generales de usos compatibles del capítulo 7.2.
Usos complementarios
— Oficinas, en cualquier situación.
— Recreativo en categoría i) y ii), en situación de planta inferior a la baja, baja y primera.
— Recreativo en categoría iii) en situación de planta inferior a la baja y baja.
— Otros servicios terciarios, en cualquier situación.
— Hospedaje, en cualquier situación.
Madrid, a 26 de junio de 2012.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(02/5.853/12)

