Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120824-68
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana María García García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 215 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfredo Díaz García, don Ismael Díaz García, don Pedro José Lara Díaz Cacho y don Ciriaco Rodríguez Herranz, contra la empresa “Grupo Díaz García Impresores, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Sentencia número 315 de 2012
En Madrid, a 18 de julio de 2012.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por reclamación de cantidad, seguido con el número de autos 215 de 2012, a instancias de don Alfredo Díaz García, don Ismael Díaz García, don Pedro José Lara Díaz y don Ciriaco Rodríguez Herranz, asistidos del letrado don José Eugenio Rodríguez, frente a la empresa “Grupo Díaz García Impresores, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, autos en los que se ha dictado la presente sentencia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando la demanda de reclamación de cantidad entablada por don Alfredo Díaz García, don Ismael Díaz García, don Pedro José Lara Díaz y don Ciriaco Rodríguez Herranz, frente a la empresa “Grupo Díaz García Impresores, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa demandada a abonar a los actores respectivamente la suma de 5.478,73 euros, 10.502,92 euros, 11.781,40 euros y 9.064,69 euros, más el recargo del 10 por 100 por mora.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe a Fondo de Garantía Salarial,
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso, y cumplidos los trámites legales por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Adviértase al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar la cantidad de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado.
En el caso de haber sido condenada en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena:
a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado (número 2502/0000000/número de autos).
b) Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta número 0030/1033/40/ 0000000000/número de procedimiento y la persona o empresa que efectúa el ingreso.
También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este Juzgado junto con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Díaz García Impresores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 20 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/27.270/12)

