Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120827-112
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 208 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Natalia Dopacio Mañas, contra las empresas “Endicen Envasados Dietéticos del Centro, Sociedad Limitada”, “Depurdiet, Sociedad Limitada”, “Naturaldrinks 1710, Sociedad Limitada”, y “Le Garage Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto despachando ejecución y decreto de fecha 18 de julio de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de la ejecución a favor de la parte ejecutante doña Natalia Dopacio Mañas, frente a “Endicen Envasados Dietéticos del Centro, Sociedad Limitada”, “Depurdiet, Sociedad Limitada”, “Naturaldrinks 1710, Sociedad Limitada”, y “Le Garage Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, en forma solidaria, por importe de 16.203,02 euros de principal, más otros 972,18 euros y 1.620,30 euros de intereses y costas que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de posterior liquidación.
Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el citado plazo de tres días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de “Endicen Envasados Dietéticos del Centro, Sociedad Limitada”, “Depurdiet, Sociedad Limitada”, “Naturaldrinks 1710, Sociedad Limitada”, y “Le Garage Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.
Requerir a “Endicen Envasados Dietéticos del Centro, Sociedad Limitada”, “Depurdiet, Sociedad Limitada”, “Naturaldrinks 1710, Sociedad Limitada”, y “Le Garage Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.
Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Endicen Envasados Dietéticos del Centro, Sociedad Limitada”, “Depurdiet, Sociedad Limitada”, “Naturaldrinks 1710, Sociedad Limitada”, y “Le Garage Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
El embargo sobre los créditos que contra las empresas “Fon Technology, Sociedad Limitada”, y otras ostentan las empresas demandadas por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
Y asimismo, adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hicieren a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.
b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
El embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudieran tener las ejecutadas a la fecha.
Y adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hiciera a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.
b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Endicen Envasados Dietéticos del Centro, Sociedad Limitada”, “Depurdiet, Sociedad Limitada”, “Naturaldrinks 1710, Sociedad Limitada”, y “Le Garage Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 18 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/27.611/12)

