Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
27-08-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120827-129

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 4

EDICTO

129
Procedimiento 318 de 2009

En virtud de lo acordado en los autos demanda númer o1.407 de 2008, ejecución número 318 de 2009, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 de la Ley de Procedimiento Laboral y 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Relaxalud, Sociedad Limitada”, bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Decreto

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de julio de 2012.

Parte dispositiva:

Se mantiene a la ejecutada “Relaxalud, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia con carácter provisional, pero modificando la cantidad señalada en la anterior declaración, y fijándola de nuevo por un importe de 8.037,36 euros de principal, más 382,24 euros de intereses provisionales y 955,60 euros de costas provisionales y sin perjuicio de reiniciar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes de la ejecutada.

Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fondo de Garantía Salarial si no se entregaron antes, una vez los solicite, debiendo aportar las copias correspondientes.

Procédase al archivo de las actuaciones, expidiéndose testimonio de la presente para su unión a los autos, archivándose el original en el legajo de decretos definitivos de esta oficina judicial.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, en la entidad “Banesto”, en la cuenta corriente número 0030/1846/42/0005001274, y al concepto clave número 3499/0000/31/0318/09.

Así lo acuerda y firma don David Peña Núñez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 4 de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.677/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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