Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
27-08-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120827-72

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Padrones fiscales 2012

Este Ayuntamiento pone al cobro en período voluntario durante las fechas que se indican los siguientes padrones fiscales correspondientes al ejercicio de 2012.

1. Impuesto sobre actividades económicas: del 15 de septiembre al 30 de noviembre de 2012.

2. Impuesto sobre bienes inmuebles: del 1 de octubre al 17 de diciembre de 2012.

3. Tasa por aprovechamiento especial de dominio público local (cajeros automáticos): del 15 de septiembre al 30 de noviembre de 2012.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se exponen la público dichos padrones durante el plazo de quince días a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio. Durante este plazo las personas interesadas podrán examinar las liquidaciones correspondientes en la Unidad de Ingresos Públicos del Ayuntamiento.

Contra las liquidaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá formularse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón, recurso de reposición, ante la concejala-delegada de Economía y Hacienda, previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que durante los períodos que se indican más arriba del presente ejercicio se pondrán al cobro en período voluntario los recibos correspondientes a los tributos referidos, pudiéndose hacer efectivo el pago durante el horario de atención al público en las entidades bancarias que se indican en los recibos que a tal efecto remitirá el Ayuntamiento a los contribuyentes a través del Servicio de Correos, facilitándose duplicados de los mismos a los contribuyentes que no lo hubieran recibido y así lo requieran en las Oficinas de Atención al Ciudadano, sita en la planta baja del Ayuntamiento.

El período de cobranza voluntario de dichos padrones será el anteriormente citado, salvo para aquellos contribuyentes que hubieran solicitado su inclusión en el Sistema de Fraccionamiento Gratuito Unificado (FGU) y hubieran sido admitidos en este, en cuyo caso se regirán por el sistema establecido en la ordenanza reguladora del mismo.

Para los recibos domiciliados se remitirá al domicilio aviso de cargo en cuenta y se pasará al cobro el 30 de noviembre de 2012 para los padrones del impuesto sobre actividades económicas y tasa de cajeros automáticos, y el 17 de diciembre de 2012 para el padrón sobre bienes inmuebles, correspondientes ambos al último día del período voluntario. Los contribuyentes pueden hacer uso de la domiciliación bancaria, dando cuenta al Ayuntamiento y surtiendo esta efectos para los años 2013 y siguientes.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la citada Ley General Tributaria.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Arganda del Rey, a 6 de agosto de 2012.—La concejala-delegada de Economía y Hacienda, Amalia Guillén Sanz.

(02/6.683/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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