Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204
Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120827-83
Páginas: 11
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Que el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2012, en relación al punto tres, “Aprobación definitiva, si procede, del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares”, adoptó el acuerdo que en su parte dispositiva dice así:
Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas en fecha 28 de mayo de 2012, con referencia número 2776, dentro del período de exposición pública, por doña Matilde Tenorio Matanzo, en base a que:
1) Los artículos 5.2 y 8.1 suponen una disminución de los derechos de participación ciudadana de los vecinos de Hoyo de Manzanares.
2) El artículo 22.9 supone una fuerte restricción, por no decir la imposibilidad, de acceso de las asociaciones de Hoyo de Manzanares al uso de los locales municipales por las siguientes causas:
— Procede la desestimación de la alegación, basada en que los artículos 5.2 y 8.1 suponen una disminución de los derechos de participación ciudadana de los vecinos de Hoyo de Manzanares por los siguientes motivos: el porcentaje del 15 por 100 establecido es acorde con lo pretendido por la normativa de desarrollo de los derechos fundamentales a participar en los asuntos públicos del artículo 23 de la Constitución, y en especial de la Ley 7/1985 y el Real Decreto Legislativo 781/1986, que completan el elenco establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General; puesto que en poblaciones que no cuentan con poblaciones muy elevadas de habitantes, cualquier porcentaje inferior al 15 por 100 podría suponer un bloqueo de las instituciones como consecuencia de que los partidos representados suelen contar con afiliados, familiares y simpatizantes en proporciones cercanas al 15 por 100; por lo que la consulta popular se convertiría en una traslación a la calle del debate político, motivo por el que dentro de la discrecionalidad admitida por la legislación reguladora de la participación ciudadana, la opción asumida por el Pleno del Ayuntamiento es acorde con la situación del municipio y ajustada al ordenamiento jurídico.
— Procede la desestimación de la alegación, basada en que el artículo 22.9 supone una fuerte restricción, por no decir la imposibilidad, de acceso de las asociaciones de Hoyo de Manzanares al uso de los locales municipales (entendiendo que se refiere al 21.9), por los siguientes motivos: contrariamente a lo alegado, dicha norma no impide el acceso al uso de los locales municipales, sino que además de regular los mismos, facilita la exención del precio público, cuando la utilización de los locales sea de interés general y no tenga afán de lucro.
Segundo.—Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, una vez resueltas las alegaciones presentadas e incorporadas a la misma con la redacción aprobada inicialmente en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de abril de 2012.
Tercero.—Publicar dicho acuerdo definitivo con el texto íntegro del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el cual se transcribe a continuación:
REGLAMENTO ORGÁNICO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES
PREÁMBULO
El Reglamento de participación ciudadana revela el compromiso del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares ante la ciudadanía para fomentar la participación democrática y la transparencia en los asuntos públicos locales, de acuerdo con el ordenamiento constitucional y conforme a los principios que inspiran la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad.
Este compromiso municipal orienta la voluntad de crear y consolidar un sistema de participación adecuado a la democracia local que refuerce el derecho constitucional a la participación en los asuntos públicos proclamado en el artículo 23 de la Constitución: “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”.
Este sistema de participación pretende extenderse a todos los aspectos de la gestión pública local, tanto en lo que se refiere estrictamente a actuaciones promovidas directamente por el Ayuntamiento, su gobierno y el Pleno, como las realizadas por organismos autónomos y/o empresas municipales, adoptando las medidas necesarias y específicas para su concreción en estos ámbitos. La finalidad de este reglamento es la de regular las formas, medios y procedimientos de información y participación de los vecinos y entidades ciudadanas de Hoyo de Manzanares en la gestión municipal.
Por esto, y en cumplimiento del mandato del artículo 70 bis, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía todos los instrumentos normativos y materiales a su alcance.
Capítulo I
Derechos y deberes de participación de los ciudadanos y ciudadanas de Hoyo de Manzanares
Artículo 1. Derecho a la participación.—1. Todas las personas tienen derecho a intervenir en la gestión de los asuntos públicos locales directamente o mediante asociaciones ciudadanas utilizando los órganos y canales de participación establecidos en las leyes y en este reglamento.
2. El Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares celebrará Pleno Municipal ordinario al menos cada dos meses en horarios, que en la medida de lo posible, faciliten la participación vecinal.
3. Las sesiones del Pleno serán siempre públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y se facilitará la asistencia a todo el público interesado en conocer el desarrollo de las sesiones.
4. Las sesiones de los Plenos podrán ser grabadas magnetofónicamente o por cualquier otro medio audiovisual e informático, en su integridad.
5. Los representantes de los medios de comunicación recibirán las máximas facilidades para el cumplimiento de su misión.
Art. 2. Derecho a la información.—1. Todas las personas tienen derecho a recibir información de las actividades y servicios municipales, acceder a los archivos públicos municipales y utilizar todos los medios de información general establecidos por el Ayuntamiento.
2. El Ayuntamiento facilitará el ejercicio de este derecho y creará los canales de información general para atender las peticiones de información que pueda hacer cualquier persona con las únicas limitaciones prescritas por las Leyes, especialmente las que hagan referencia a los derechos de protección de la infancia y la juventud, la intimidad de las personas, la seguridad ciudadana o la Ley de Protección de Datos.
3. Cuando circunstancias de interés público lo aconsejen y previa conformidad del órgano municipal competente, se remitirán a toda la población residente en el municipio los acuerdos y disposiciones municipales, sin perjuicio de la preceptiva publicación en los boletines oficiales.
Art. 3. Derecho de petición.—1. Todas las personas tienen derecho a hacer peticiones o solicitudes al Gobierno Municipal en materias de su competencia o pedir aclaraciones sobre las actuaciones municipales, sin más limitaciones que las establecidas por las Leyes. Este derecho se ejerce utilizando cualquier medio válido en derecho que permita dejar constancia fehaciente de la identidad del peticionario y el objeto de la petición.
2. Las peticiones pueden incorporar sugerencias o iniciativas y se presentarán en cualquier oficina de atención ciudadana, cuando se creen, o registro municipal. También se podrán utilizar los medios electrónicos o telemáticos establecidos por el Ayuntamiento. Las peticiones realizadas colectivamente deberán permitir la acreditación de la identificación de los peticionarios.
3. El Ayuntamiento acusará recibo de la petición en el plazo máximo de diez días y la admitirá a trámite, a no ser que concurran alguna de las causas siguientes:
a) Insuficiencia de la acreditación del peticionario o peticionarios.
b) El objeto de petición no es competencia del Ayuntamiento.
c) La petición tiene un trámite administrativo específico.
En el primer caso, se dará un plazo de quince días para subsanar la carencia de acreditación, transcurrido el cual se entenderá desistido el procedimiento. La inadmisión por cualquier otra causa será objeto de resolución motivada en el plazo de treinta días, a contar a partir del siguiente a la fecha de presentación de la petición.
4. Si es admitida a trámite, el Ayuntamiento deberá responder al peticionario en un plazo máximo de un mes informando, si procede, de las medidas que se han tomado al efecto o de las actuaciones que se han previsto adoptar. Siempre siguiendo el procedimiento administrativo y motivando la decisión.
Art. 4. Derecho de audiencia.—1. Todas las personas tienen derecho a ser oídas en la tramitación de los procedimientos o en la realización de actuaciones municipales en los que se manifieste un interés legítimo.
2. Con independencia de la posibilidad de acceder a la tramitación de los expedientes administrativos, de conformidad con lo establecido por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este derecho se puede ejercer mediante convocatoria municipal a iniciativa del Ayuntamiento o en base a una solicitud presentado por registro municipal de los ciudadanos que tengan la condición de interesados por la Ley 30/1992.
Art. 5. Derecho a la iniciativa ciudadana.—1. La iniciativa ciudadana permite a cualquier persona, asociación y/o colectivo, promover acciones o actividades municipales, tales como:
a) El derecho a proponer la aprobación de proyectos o reglamentos en los ámbitos competenciales propios.
b) El derecho a proponer asuntos para su inclusión en el orden del día del Pleno Municipal.
c) El derecho a solicitar al Ayuntamiento que haga determinada actividad de interés público municipal, comprometiéndose los solicitantes a aportar medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.
2. Para formular la iniciativa ciudadana sobre propuestas de aprobación de proyectos o reglamentos será de aplicación el artículo 70 bis), apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con un mínimo del 15 por 100 de vecinos mayores de edad del padrón municipal que lleven al menos seis meses empadronados. En ningún caso podrán ser objeto de esta iniciativa normas reguladoras de tributos o precios públicos. El Ayuntamiento facilitará un modelo para su presentación, donde deberá indicarse claramente la propuesta y, si fuera posible, los motivos que la justifican o aconsejan.
3. Para efectuar propuestas sobre asuntos de los que se solicite su inclusión en el orden del día del Pleno y que no se refieran a la iniciativa prevista en el apartado anterior, se exigirá que sea solicitado por al menos una de las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades de Participación Ciudadana de Hoyo de Manzanares, las cuales habrán de acreditar su voluntad, mediante certificación del acuerdo de la asamblea o junta directiva en la que se decidió.
Igualmente, lo podrá solicitar cualquier persona empadronada en el municipio, con el apoyo de un número de firmas no inferior al 15 por 100 de vecinos mayores de edad y empadronados en Hoyo de Manzanares con un mínimo de seis meses de las indicadas en el mencionado artículo 70 bis), apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Cumplidos estos requisitos, el alcalde resolverá la solicitud motivadamente en un plazo máximo de quince días, puesto que es potestad del alcalde decidir los asuntos que deben incluirse en el orden del día de las sesiones plenarias, la propuesta será tramitada en Pleno en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de las firmas.
4. Un representante de los promotores de la propuesta deberá defenderla previamente a su lectura, debate y votación por el Pleno.
5. La solicitud para que el Ayuntamiento realice determinada actividad de interés público municipal se podrá formular por cualquier persona mediante escrito que indique claramente qué actuación se pide y qué medios económicos y/o personales piensan aportar los peticionarios para colaborar en su realización. En el caso de personas menores de dieciséis años, sus representantes legales deberán validar la petición. El escrito tiene que contener el nombre y apellidos de la persona firmante, el domicilio, el documento nacional de identidad y su firma. El concejal de Participación Ciudadana, a la vista del interés publico subyacente en la petición, decidirá someterlo a la Junta de Gobierno y comunicará al peticionario, en un plazo máximo de treinta días, si es admitida su solicitud, indicando, en caso afirmativo, qué actuaciones o medidas se tomarán.
Art. 6. Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias.—1. Todas las personas tienen derecho a presentar quejas, impugnaciones, reclamaciones y sugerencias respecto de la actividad municipal y de los servicios públicos locales, sin perjuicio de su derecho a interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales pertinentes.
Los medios de presentación de quejas, reclamaciones y sugerencias serán los establecidos en el artículo 3 de este reglamento.
2. El Ayuntamiento regulará los procedimientos para la defensa de los derechos ciudadanos y serán tramitados por la Alcaldía o Concejalía de Participación Ciudadana, en su caso.
Art. 7. Derecho de intervención en las sesiones públicas municipales.—1. Todas las personas tienen derecho a intervenir en las sesiones públicas del Pleno que sean de carácter ordinario con inclusión en el acta, de acuerdo con las prescripciones siguientes:
a) El asunto objeto de la intervención habrá de estar directamente relacionado con otro u otros incluidos en el orden del día de la sesión.
b) El alcalde podrá denegar la intervención, especialmente si es un asunto sobre el cual el Ayuntamiento no tiene competencias, si no figura en el orden del día o si ya se ha presentado en otra sesión en un periodo anterior de tres a seis meses.
c) No se admitirán intervenciones en las sesiones extraordinarias o convocadas por el trámite de urgencia.
d) El último punto del orden del día, y con derecho a figurar en acta, será el de ruegos y preguntas. La persona solicitante dispondrá de cinco minutos para hacer su intervención/pregunta en el turno de ruegos y preguntas del público y podrá ser contestada por el alcalde o concejal competente, sin que pueda haber derecho a la réplica.
Se podrá solicitar por escrito con tres días hábiles de antelación o formular la pregunta, también por escrito e identificándose, el mismo día del Pleno en la misma sesión del Pleno. El orden de intervención será el de presentación de las cuestiones.
2. Cuando el Pleno del Ayuntamiento trate de los asuntos sobre los cuales se haya articulado la iniciativa previstos en el artículo 5 de este reglamento, esta comportará automáticamente el derecho y obligación de intervención en la sesión plenaria, sea quien sea su carácter y sin la limitación temporal establecida en la previsión final de la letra d) del apartado primero de este precepto.
Art. 8. Derecho a la consulta popular.—1. Todos los ciudadanos y ciudadanas mayores de dieciocho años tienen derecho a ser consultados directamente sobre asuntos de su interés, así como promover la consulta popular cuando esta esté respaldada por un mínimo del 15 por 100 de vecinos mayores de edad inscritos en el padrón municipal que lleven al menos seis meses empadronados
2. El derecho a que la consulta exprese las posibles soluciones alternativas con la máxima información posible.
3. La consulta popular no podrá consistir nunca en materia tributaria y se tendrá que referir a ámbitos de la competencia municipal. Dentro de una misma consulta se puede incluir más de una pregunta.
4. Los promotores de la consulta solicitarán una reunión previa con la Concejalía de Participación Ciudadana, que les recibirá en el plazo de un mes, con el objetivo de valorar conjuntamente la viabilidad de la consulta y sus aspectos formales.
5. Para acordar su realización será necesario el acuerdo mayoritario del Pleno Municipal y tramitar la correspondiente petición al órgano competente del Estado en un plazo máximo de un mes. En el siguiente Pleno, si la petición se ha realizado quince días antes de su celebración, o en el primero que tenga lugar después de este.
6. No se podrán hacer, cada año, más de una consulta de las indicadas en este artículo y no se podrá reiterar una misma consulta dentro del mismo mandato.
Art. 9. Derecho a una política municipal de fomento de las asociaciones.—Todas las personas tienen derecho a que el Ayuntamiento impulse políticas de fomento de las asociaciones a fin de reforzar el tejido social de la ciudad y para el desarrollo de iniciativas de interés general. El Ayuntamiento elaborará un plan específico de fomento y mejora del asociacionismo de la ciudad.
Art. 10. Derecho al acceso y utilización de las tecnologías de la información y comunicación.—El Ayuntamiento promoverá el acceso a estos medios favoreciendo, en la medida de sus posibilidades y en el marco de la cooperación técnica y económica con otros administraciones y operadores, la conexión a los hogares y facilitando puntos públicos de acceso mediante la red de equipamientos y oficinas municipales.
Art. 11. Derecho de reunión.—Todas las personas tienen derecho a usar los locales, equipamientos y espacios municipales que el Ayuntamiento autorice conforme a las ordenanzas vigentes para ejercer el derecho de reunión, sin más condicionantes que los derivados de las características del espacio y las ordenanzas municipales, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos cuando se trate de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, de acuerdo con la Ley Orgánica 9/1983, Reguladora del Derecho de Reunión.
Art. 12. Promoción efectiva de los derechos de participación.—1. El Ayuntamiento promoverá el ejercicio efectivo de los derechos de participación que se regulan en este capítulo, removiendo los obstáculos que impidan su plenitud.
2. De acuerdo con este reglamento, los derechos de participación, a excepción del de consulta popular, se pueden ejercer por cualquier persona que tenga un interés legítimo respecto de los asuntos que tienen que ver con la actividad del Ayuntamiento.
3. En el marco establecido por las Leyes, el Ayuntamiento fomentará el asociacionismo de las personas y de los grupos que se encuentran en peor situación de interlocución social y promoverá la participación de los inmigrantes.
Art. 13. Deberes de los ciudadanos.—En el marco de los deberes cívicos previstos en la Constitución y en las Leyes vigentes para todos los ciudadanos los vecinos de Hoyo de Manzanares tienen, en todo caso, el deber de:
a) Colaborar con la Administración Municipal en el logro de una mejor y más eficaz prestación de los servicios municipales.
b) Facilitar la actuación municipal en todo lo relativo a inspección, fiscalización y seguimiento de todas las materias relacionadas con su ámbito de competencia.
c) Solicitar las preceptivas licencias y demás autorizaciones municipales precisas para el ejercicio de cualquier actividad sometida al control de la Administración Municipal.
d) Cuidar y respetar el núcleo urbano de Hoyo de Manzanares, su término municipal y su entorno natural y colaborar en su conservación y mejora.
e) Cuidar y respetar la convivencia con sus vecinos y con todas las personas que visitan el municipio.
Capítulo II
La organización municipal
SECCIÓN PRIMERA
Sistemas de información, atención y comunicación
Art. 14. La Oficina de Atención Ciudadana/Registro.—1. Es concebida como un nivel primario de la información municipal que atiende las peticiones y consultas de la ciudadanía desde el punto de vista presencial, de atención telefónica o telemática. En este sentido se dotará de los medios tecnológicos, organización, coordinación interna y formación y reciclaje del personal municipal adecuados por garantizar una respuesta ágil y eficaz a la ciudadanía. La oficina tiene la función de Registro de peticiones, quejas, sugerencias, iniciativas y propuestas, así como la realización de los trámites administrativos que se determinen. Podrá recoger los escritos dirigidos a otras administraciones trasladándolos, a los órganos competentes, comunicándolo a la persona interesada.
2. Las tareas de esta oficina podrán ser asignadas a una unidad orgánica de acuerdo con la estructura organizativa de la Administración Municipal, como es el Registro Municipal.
Art. 15. Publicidad de las convocatorias de Plenos, comisiones informativas y del contenido de las sesiones.—1. Las convocatorias y orden del día del Pleno y de las comisiones informativas se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, cumpliendo los plazos previstos en el artículo 80.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
2. La Corporación dará publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de los acuerdos de Pleno, así como de las propuestas de los Grupos Municipales, resoluciones de la Alcaldía y de los concejales-delegados. Dicha publicidad será puesta en la web municipal y en los diversos canales de comunicación del Ayuntamiento.
Art. 16. Los medios de comunicación locales.—1. El Ayuntamiento promoverá publicaciones escritas y/o digitales que incluirán espacios fijos a disposición de los Grupos Municipales y asegurará el acceso a las mismas de los/las ciudadanos/as y asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades de Participación Ciudadana de Hoyo de Manzanares. Para facilitar el uso de los medios de comunicación municipales se establecerán cauces y plazos, según las características del medio y el interés manifestado. Se procurará especialmente dar a conocer los proyectos y actuaciones de interés municipal, los periodos de información pública y la agenda de actividades.
2. En la medida que lo permita su capacidad económica y técnica, el Ayuntamiento promoverá la radio y/o la televisión locales y la difusión de espacios en los que, además de la información de la ciudad, se puedan hacer debates y consultas a los responsables políticos respecto de las cuestiones de competencia municipal y de interés local, se recabe la opinión de los diferentes agentes sociales se haga difusión de los actos y procesos de participación ciudadana que se produzcan.
3. El Ayuntamiento promoverá la creación de espacios en la ciudad para la instalación de carteleras, paneles, banderines y similares que de acuerdo con las ordenanzas municipales reguladoras de esta actividad permitan la publicidad de las actividades de interés local que realizan los diferentes agentes sociales del municipio.
Art. 17. La página web municipal y el correo electrónico ciudadano.—1. El Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía una página web donde se podrá informar de las actuaciones de interés general, de los acuerdos de los órganos de gobierno y del Pleno Municipal, así como dar a conocer la red asociativa local y la agenda de actividades más relevantes para el municipio.
2. Esta página web informará, con el máximo detalle posible, sobre los proyectos de importancia para el municipio. Igualmente, se podrán hacer consultas y realizar los trámites administrativos mediante los procedimientos que en su día se acuerden. Se impulsará en la página web un espacio donde se puedan presentar ideas, opiniones, sugerencias, foros de debate sobre temas de interés municipal y similares, así como consultas on-line sobre temas de interés municipal.
3. En la medida que se generalice el uso de los recursos tecnológicos, el Ayuntamiento desarrollará progresivamente un fórum o red informática cívica, abierta a todas las personas residentes en Hoyo de Manzanares.
4. El Ayuntamiento fomentará, asimismo, el empleo de la firma electrónica y la e-Administración de acuerdo con las Leyes y reglamentos que se desarrollen dentro del proceso de modernización de las Administraciones Públicas y su acercamiento progresivo y continuo a los/as ciudadanos/as.
5. En la página web estarán publicadas en un lugar permanente y específico las normas de participación ciudadana.
Art. 18. Guía de trámites.—El Ayuntamiento elaborará y mantendrá actualizada una guía básica de trámites municipales que se publicará en la página web municipal y será accesible a toda la ciudadanía para mejorar la información ciudadana y la realización de cualquier actuación administrativa.
El Ayuntamiento promoverá la realización de cartas de servicios u otros instrumentos de control de la calidad, donde se recojan los compromisos municipales respecto de los servicios que presta. Su contenido mínimo indicará los medios de evaluación y seguimiento de esos compromisos. Se facilitarán instrumentos específicos de participación ciudadana en los procesos de su evaluación.
Art. 19. Ampliación de los plazos en los procedimientos administrativos.—Para facilitar el acceso a los expedientes administrativos y poder ejercer eficazmente el derecho de información y propuesta se podrán ampliar los plazos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo, en casos de especial trascendencia, mediante acuerdo del órgano competente en el mencionado procedimiento.
Art. 20. Sistema de información y comunicación ciudadana.—El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un plan de actuación para facilitar y mejorar los sistemas de información, comunicación y consulta en el ámbito de sus competencias.
SECCIÓN SEGUNDA
El Registro Municipal de Asociaciones y Entidades de Participación Ciudadana
Art. 21. El Registro Municipal de Asociaciones y Entidades de Participación Ciudadana.—1. Es el registro en el que se inscriben las asociaciones y entidades de participación que se creen en Hoyo de Manzanares. Se entiende por entidad de participación a la agrupación de más de tres personas que se comprometen a poner en común recursos económicos y/o personales, sin ánimo de lucro, con el objetivo de lograr determinada finalidad de interés general y que tengan por objeto la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales, profesionales o científicos de los vecinos del municipio. Estas asociaciones y entidades habrán de incluir Hoyo de Manzanares en su marco territorial de actuación y su domicilio social estará en el término municipal de Hoyo de Manzanares.
2. El registro tiene carácter público y puede ser consultado por cualquier persona interesada. Es un órgano dinámico que trata de conocer la realidad asociativa de la ciudad y analiza y estudia la evolución del tejido asociativo para facilitar esa información al Ayuntamiento y a las entidades y favorecer una eficaz política de fomento y mejora de la actividad asociativa.
3. El registro tiene que permitir conocer la misión u objetivo principal de la entidad para hacer una efectiva actividad clasificatoria.
Se adjuntará la siguiente documentación:
a) Estatutos de la asociación o entidad.
b) Si dichos estatutos no se hubieran registrado en órganos supramunicipales, deberán atenerse a lo establecido por la Constitución y demás normativa legal aplicable.
c) Número de inscripción en el Registro Provincial de Asociaciones o en otros registros públicos, cuando ello sea procedente, por tener la asociación por objeto una materia regulada por una Ley especial distinta a la Ley de Asociaciones.
d) Nombre, apellidos y documento nacional de identidad de las personas que ocupan los cargos directivos.
e) Domicilio social de la asociación o entidad.
f) Presupuesto del año en curso.
g) Programa de actividades del año en curso.
h) Certificación del número de socios.
Una vez tramitada la documentación y en el plazo de treinta días desde la solicitud de inscripción, y salvo que esta hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento resolverá y notificará su número de inscripción, y a partir de ese momento se considerará dada de alta a todos los efectos.
5. El Ayuntamiento actualizará anualmente los datos del registro que les sean comunicados, modificación de estatutos, cambio de junta directiva o del domicilio social (previamente inscrito en el Registro de la Comunidad de Madrid o del Estado, según proceda); plan de actividades y presupuestos aprobados por la asamblea general en cada ejercicio.
6. El Ayuntamiento clasificará a la entidad o grupo en una de las tipologías existentes en el registro y lo notificará al interesado para que alegue lo que considere conveniente. Si en un plazo de quince días desde la notificación no ha presentado ningún tipo de alegación se entenderá aceptada la clasificación realizada.
Si en el momento de hacer esta clasificación se detectara la falta de algún requisito esencial para la inscripción se comunicará a la persona interesada para que en un plazo de quince días pueda subsanar el defecto, dándose por desistido caso de no hacerlo.
7. Las entidades inscritas en el registro deberán notificar al Ayuntamiento cualquier modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción, en un plazo máximo de un mes a contar desde el momento en que se produjo tal modificación.
Igualmente, deberán presentar al Ayuntamiento cada año, antes del último día del mes de febrero, una memoria de las actividades y de los actos realizados en el transcurso del año anterior, el número de asociados a día 31 de diciembre. El incumplimiento de lo prevenido en este apartado significará que le Ayuntamiento considera a la entidad inscrita como inactiva y activará el procedimiento que se indica en el apartado siguiente para proceder a su baja del registro, de oficio.
8. El Ayuntamiento dará de baja, de oficio, aquellas asociaciones o grupos que permanezcan inactivas, comunicando esta situación al interesado, quien podrá formalizar alegaciones en un plazo no superior a quince días, procediendo inmediatamente a su baja en el supuesto que no se presente ningún tipo de alegación.
9. Las asociaciones y entidades de participación ciudadana podrán acceder al uso de medios públicos municipales, especialmente los locales y los medios de comunicación, con las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte de varias de ellas o por el propio Ayuntamiento, y serán responsables del trato dado a las instalaciones. Sin perjuicio de lo anterior, y también en uso de las facultades conferidas, el Ayuntamiento podrá llegar a establecer la exención total o parcial del precio público vigente por utilización de locales siempre y cuando sea de interés general y no tengan afán de lucro.
10. El uso de medios y locales públicos municipales deberá ser solicitado por escrito al Ayuntamiento con al menos una semana de antelación y razonando la petición del medio y local para el uso pedido.
11. Los derechos reconocidos en este reglamento a las asociaciones y entidades solo podrán ser ejercidos por las que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades de Participación Ciudadana de Hoyo de Manzanares.
SECCIÓN TERCERA
Sistema de defensa y protección de los derechos ciudadanos
Art. 22. Sistema de defensa de la ciudadanía.—1. En el marco de las competencias del gobierno local, los derechos reconocidos en la Constitución, en las Leyes y en este reglamento, serán objeto de especial protección por parte del Ayuntamiento, que exigirá las responsabilidades adecuadas al personal y a las autoridades municipales que no los respeten o vulneren su ejercicio.
2. La Oficina de Atención Ciudadana o unidad que preste las funciones de esta, el libro de quejas y reclamaciones y la posibilidad de reunirse con los responsables técnicos y/o políticos respecto temas de su competencia son las piezas que conforman este sistema de defensa y protección de los derechos, sin perjuicio de los recursos administrativos o jurisdiccionales pertinentes.
3. El Ayuntamiento regulará, de acuerdo con la Ley, el funcionamiento de estos órganos, unidades o instrumentos nucleares del sistema de defensa de la ciudadanía en el municipio.
Capítulo III
Órganos de participación
Art. 23. Carácter de los órganos de participación.—1. Todos los órganos de participación tienen un carácter consultivo, de informe preceptivo, de formulación de propuestas y sugerencias, de acuerdo y con el alcance previsto en el artículo 69 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. La constitución de estos órganos es facultativa. Su creación deberá ser acordada por el Pleno por mayoría absoluta.
Art. 24. De los Consejos Sectoriales y del Consejo Local de Participación Ciudadana.—1. Los Consejos Sectoriales y el Consejo Local de Participación Ciudadana son instrumentos de participación directa de los ciudadanos y sus asociaciones y órganos de información y asesoramiento de la gestión municipal.
2. Los Consejos Sectoriales son órganos de participación que canalizan las iniciativas e inquietudes ciudadanas en temas concretos de interés para la ciudad como, por ejemplo, la escuela, la cultura, el deporte, el medio ambiente, la juventud, las mujeres, la gente mayor, las personas con disminución, la cooperación y la solidaridad y otros similares. Tiene las mismas funciones que el Consejo Local aunque limitadas a su sector concreto de actividad.
3. Se mantienen los siguientes patronatos y consejos ya existentes, legalmente constituidos en su día y que como organismos autónomos de carácter administrativo tienen por tanto su propia regulación.
— Patronato Municipal de Cultura.
— Patronato Municipal de Deportes.
— Consejo Municipal de Educación.
— Consejo Municipal de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
4. Se crearán de forma permanente, en el plazo máximo de seis meses a partir de la aprobación del presente reglamento, por el Ayuntamiento en sesión plenaria y mediante el procedimiento legalmente establecido, los siguientes Consejos Sectoriales:
— Consejo Municipal de Salud y Bienestar Social.
— Consejo Municipal de la Mujer.
— Consejo Municipal de la Juventud.
— Consejo Económico y Social.
— Consejo de la Emigración.
5. Podrán crearse otros consejos, o modificarse los ya constituidos, por acuerdo del Pleno Municipal. Las funciones de los Consejos Sectoriales aun no constituidos serán asumidas por el Consejo Local de Participación Ciudadana.
Art. 25. Los Consejos Sectoriales podrán:
a) Informarse e informar al Ayuntamiento sobre los problemas específicos del sector o área que corresponden a su denominación.
b) Proponer iniciativas, sugerencias o soluciones alternativas a los problemas específicos de su sector o área, que serán de obligada consideración y estudio por parte del órgano correspondiente del Ayuntamiento, así como su resolución por Pleno, o por el órgano competente de acuerdo con la legislación de régimen local, Junta de Gobierno, alcalde o concejal-delegado.
c) Ser consultados por parte del Ayuntamiento en todos los asuntos de trascendencia que afecten al sector de actuación del consejo. La consulta será previa y no vinculante, por escrito y con una antelación de quince días.
d) Discutir las propuestas de Programa Anual de Actuación y del presupuesto municipal del área correspondiente.
e) Emitir informes o estudios sobre los temas que creen convenientes, en los asuntos relacionados con su sector para lo cual podrán decidir la creación de comisiones o grupos de trabajo.
Art. 26. Los Consejos Sectoriales, composición.—Los Consejos Sectoriales estarán formados por:
— La Presidencia, que recaerá en el alcalde o concejal/a en quien delegue.
— La Vicepresidencia, que recaerá en el concejal-delegado del área correspondiente.
— Los vocales de los Grupos Políticos, uno por cada uno de los grupos municipales del Ayuntamiento, no siendo necesariamente un concejal.
— Los vocales de las asociaciones y entidades vecinales, uno por cada una de las inscritas en el Registro Municipal que guarden relación directa con el Consejo Sectorial y una representación limitada para las asociaciones con intereses afines a los del sector.
A las reuniones podrán asistir como asesores, con voz pero sin voto, uno o más técnicos designados por los miembros del consejo.
La participación de las asociaciones y entidades en los Consejos Sectoriales será previa su solicitud, indicando en la misma el nombre propuesto para ser su vocal-representante. Su solicitud podrá ser rechazada si en sus estatutos no figura como fin o actividad la del respectivo consejo.
Art. 27. El Consejo Local de Participación Ciudadana, composición.—1. El Consejo Local de Participación Ciudadana asumirá aquellos asuntos de ámbito municipal que, por su naturaleza, trasciendan al ámbito de los Consejos Sectoriales ya constituidos y, en particular, respecto a:
— Normas subsidiarias de planeamiento urbanístico.
— Planes especiales y otros plantes que afecten al municipio.
— Presupuestos municipales y balance de cuentas.
— Concesión de viviendas de promoción municipal.
— Concesión de subvenciones a entidades y asociaciones.
2. Asimismo, deberá asumir lo descrito en el artículo 24 para los Consejos Sectoriales en aquellas áreas para las que no se haya constituido el Consejo Sectorial correspondiente.
3. Composición:
— La Presidencia, que recaerá en el alcalde del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, en su ausencia, el concejal-delegado de Participación Ciudadana o concejal en quien delegue.
— La Vicepresidencia, que recaerá en el concejal-delegado de Participación Ciudadana.
— Secretario: el de la Corporación, o funcionario en quien delegue.
— Consejeros:
l Un representante por cada Grupo Político que haya obtenido representación municipal.
l Un representante por cada una de las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
Podrán asistir con voz, pero sin voto, cualquier concejal y el personal técnico convocado por el alcalde del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares.
Art. 28. Funcionamiento.—1. Las reuniones de los consejos serán públicas, pudiendo asistir a las mismas y participar en sus debates todas las personas que lo deseen, con voz pero sin voto, y siempre bajo la dirección de la Presidencia del consejo.
2. Los Consejos se reunirán cuantas veces se considere necesario por su presidente o lo soliciten al menos una cuarta parte de sus miembros, con una periodicidad máxima de una al trimestre.
3. Los acuerdos se adoptarán habitualmente por consenso. Solo en el caso de votación se exigirá la presencia previa de la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos lo serán por mayoría simple de los presentes.
4. Si un miembro del consejo faltara a dos reuniones consecutivas sin motivo justificado, se comunicará su falta a la entidad representada, dándosele de baja el consejo si faltara a tres reuniones consecutivas.
5. Los consejos se convocarán con una antelación mínima de diez días, salvo reuniones declaradas urgentes, en cuyo caso se convocarán con al menos cuarenta y ocho horas antes de la celebración de las mismas.
6. En su primera reunión será designado el secretario del consejo, que lo será el de la Corporación Municipal o funcionario en quien delegue.
7. El Ayuntamiento aportará sus instalaciones como sede de los consejos y dotará a los mismos de los medios materiales y humanos y económicos, si los hubiere, previa justificación, necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
8. En lo no citado en las presentes normas, los consejos funcionarán buscando su autonomía de funcionamiento y el logro de su objetivo general de ser los órganos de participación directa de los ciudadanos y sus asociaciones.
Art. 29. El Consejo de Infancia.—1. Se impulsará la creación de un Consejo Sectorial de Infancia con características singulares dada la composición principal de sus miembros. Su función primordial es incorporar las vivencias de la población infantil y favorecer la intervención de los chicos y chicas en los debates, propuestas, sugerencias y quejas respecto de cualquier actuación municipal, así como ser informados y opinar sobre todas las actuaciones de otras administraciones públicas que actúan en la ciudad.
2. El Reglamento del Consejo de Infancia, que deberá ser aprobado por el Pleno Municipal, concretará su organización, composición y funcionamiento.
3. Su función principal es de carácter pedagógico y educativo respecto de los niños y niñas del municipio, y deberá tener en cuenta el plan de trabajo que se elabore en colaboración con las escuelas del municipio, centros de tiempo libre, asociaciones de madres y padres y otras entidades relacionadas con la infancia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.—El Ayuntamiento promoverá la elaboración de una carta ciudadana que ayude a clarificar, difundir y utilizar los medios adecuados para el mejor ejercicio de los derechos ciudadanos de información, consulta, asociación, reunión y participación.
Segunda.—El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un plan de participación por mejorar la organización municipal y hacerla más permeable a las iniciativas ciudadanas y favorecer la estructuración y consolidación del tejido asociativo, así como el interés por la ciudadanía al intervenir en la mejora de su ciudad.
Tercera.—El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un plan para el fomento del asociacionismo a fin de facilitar instrumentos que mejoren la estructura y la actividad de las asociaciones de la ciudad y fomenten la incorporación e implicación de más personas en el tejido asociativo.
Cuarta.—El Ayuntamiento promoverá la elaboración un plan de comunicación para regular el funcionamiento de los medios de comunicación locales de titularidad municipal y su coordinación para garantizar una mejor información ciudadana.
Quinta.—El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un plan de usos de los equipamientos cívicos, sociales, culturales y deportivos para facilitar el mejor ejercicio de los derechos de reunión, asociación y participación.
Sexta.—El Ayuntamiento promoverá las actuaciones necesarias para facilitar el ejercicio de los derechos de información, consulta, reclamación y participación en los organismos autónomos y en las empresas públicas municipales.
Séptima.—La aparición de nuevos modelos, experiencias o sistemas que favorezcan la participación podrán ser incorporados, a propuesta del Consejo Local, por el/la alcalde/sa, a no ser que supongan modificación de este reglamento, en cuyo caso deberá ser aprobado por el Pleno de la Corporación.
Octava.—Las dudas que suscite la interpretación de este reglamento serán resueltas por el Pleno, previo informe del Consejo Local de Participación Ciudadana, siempre de conformidad con lo establecido en la vigente legislación y en los acuerdos municipales.
Novena.—En lo no previsto en el presente reglamento se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:
— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
— Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente normativa entrará en vigor a los quince días de su publicación completa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se tramitará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las Normas de Participación Ciudadana de Hoyo de Manzanares, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de 29 de enero de 2001, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 16 de marzo de 2001, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en el presente Reglamento Orgánico.
Cuarto.—Facultar al alcalde-presidente para suscribir y firmar toda clase de documento y en general, para todo lo relacionado con este asunto.
En Hoyo de Manzanares, a 6 de agosto de 2012.—El alcalde en funciones (DA 692/2012, de 3 de agosto), Juan Ramón de Lózar Arroyo.
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