Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
27-08-2012

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120827-86

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

86
Ordenanza fiscal número 1 reguladora impuesto bienes inmuebles

El Pleno del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2012, acordó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal número 1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, sin que durante el período de exposición pública hayan sido presentadas reclamaciones. La redacción es la que a continuación se recoge:

Modificar el artículo 4, que queda redactado con el siguiente tenor:

“Art. 4. Exenciones.—Gozarán de una exención por razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo los inmuebles de naturaleza urbana, cuya cuota líquida no supere la cuantía de 6 euros, y los inmuebles de naturaleza rústica cuya cuota líquida no supere la cuantía de 9 euros.”

Modificar el artículo 5, que queda redactado con el siguiente tenor:

“Art. 5. Bonificaciones.—Los sujetos pasivos del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana que en el momento del devengo ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante, gozarán de una bonificación del porcentaje que a continuación se indica, en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia:

— 30 por 100 para las viviendas habituales cuyo valor catastral sea igual o inferior a 75.000 euros.

— 15 por 100 para las viviendas habituales cuyo valor catastral sea superior a 75.000 euros.

Se entenderá por vivienda habitual aquella que figure como domicilio del sujeto pasivo solicitante en el padrón municipal de habitantes.

Para disfrutar de la bonificación, los sujetos pasivos deberán solicitarla ante este Ayuntamiento acompañando la siguiente documentación:

1. Solicitud normalizada de bonificación.

2. Fotocopia compulsada del título vigente de familia numerosa, expedido por la administración competente.

3. Copia del recibo del impuesto objeto de bonificación.

4. Certificado de padrón municipal.

Las solicitudes deberán ser presentadas en este Ayuntamiento antes del 20 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos y tendrá carácter indefinido, siempre que se mantengan las circunstancias y requisitos que motivaron su concesión, quedando obligado el sujeto pasivo del impuesto a comunicar a este Ayuntamiento cualquier modificación o variación que afecte al beneficio fiscal otorgado por esta Administración.”

La presente modificación entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Morata de Tajuña, a 7 de agosto de 2012.—El alcalde, Mariano Franco Navarro.

(03/28.319/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120827-86