Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204
Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120827-87
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2012, acordó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal número 25, reguladora de la tasa sobre utilización de instalaciones municipales para la celebración de matrimonio civiles, sin que durante el período de exposición pública hayan sido presentadas reclamaciones. La redacción es la que a continuación se recoge:
Modificar la denominación de la ordenanza, que pasa a denominarse “Ordenanza fiscal número 25, reguladora de la tasa sobre la utilización de las instalaciones municipales para la celebración de matrimonios civiles”.
Modificar el artículo 1, que queda redactado con el siguiente tenor:
“Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa sobre la utilización de las instalaciones municipales para la celebración de matrimonios civiles por el alcalde-presidente y personas delegadas para tal efecto del Ayuntamiento que se regirá por la presente ordenanza fiscal.”
Modificar el artículo 2, que queda redactado con el siguiente tenor:
“Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la utilización de las instalaciones municipales para la celebración del matrimonio civil por el alcalde, concejal-delegado o juez, de conformidad con lo establecido en la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, y la instrucción de 26 de enero de 1995.”
Modificar el artículo 4, que queda redactado con el siguiente tenor:
“Art. 4.1. Bases y tarifas.—Las tarifas de esta licencia serán satisfechas por una sola vez y con carácter previo a la celebración del matrimonio cuya cuantía será:
— Bodas celebradas en la Casa Consistorial:
l Empadronados en el municipio: 50 euros.
l No empadronados en el municipio: 150 euros.
— Bodas celebradas en otras instalaciones municipales:
l Empadronados en el municipio: 100 euros.
l No empadronados en el municipio: 300 euros.
Art. 4.2. Para acogerse a las tarifas de bodas de empadronados será necesario que, al menos, uno de los contrayentes figure empadronado en este municipio al tiempo de presentar la solicitud, con una antigüedad en el padrón de habitantes superior a un año a contar desde la fecha de la solicitud.
Art. 4.3. Será de cuenta de los contrayentes o sus familiares los gastos de ornamentación y demás propios de la celebración.”
Modificar el artículo 5, que queda redactado con el siguiente tenor:
“Art. 5. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir con la solicitud de utilización de las instalaciones municipales para la celebración de matrimonios civiles.
2. Cuando, por causas no imputables a los sujetos pasivos, no se pudiera celebrar el matrimonio, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de la tasa correspondiente.”
Modificar el artículo 6, que queda redactado con el siguiente tenor:
“Art. 6. Gestión.—Esta tasa se gestionará en régimen de autoliquidación. La solicitud se presentará en el Registro del Ayuntamiento, en el impreso habilitado al efecto, adjuntándose justificante del ingreso de la autoliquidación y certificado de empadronamiento, en su caso.”
Modificar el artículo 7, que queda redactado con el siguiente tenor:
“Art. 7. Bonificaciones.—Las tasas establecidas en la presente ordenanza se reducirán en un 50 por 100 cuando ambos contrayentes acrediten encontrarse en situación legal de desempleo.”
Se añade un artículo 8, con el siguiente tenor:
“Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguiente de la Ley General Tributaria.”
La presente modificación entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Morata de Tajuña, a 7 de agosto de 2012.—El alcalde, Mariano Franco Navarro.
(03/28.320/12)

