Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204
Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120827-88
Páginas: 1
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2012, acordó la aprobación inicial de la modificación la de ordenanza número 26, reguladora del precio público por la prestación del servicio de barra en el Centro Social de Mayores, sin que durante el período de exposición pública hayan sido presentadas reclamaciones. La redacción es la que a continuación se recoge:
Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:
“Art. 4. Obligados al pago.—Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los servicios por los que deba satisfacerse aquel.”
Se modifica el artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:
“Art. 5. Cuantía.—Las cuantías del precio público serán las siguientes:
— Café: 0,60 euros.
— Refrescos y cervezas: 0,80 euros.
— Infusiones: 0,60 euros.
— Bollería: 0,80 euros.
— Sándwiches: 1,20 euros.
— Licores: 1 euro.
— Tostada: 1 euro.”
Se modifica el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:
“Art. 6. Cobro y gestión.—El precio público contemplado en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Quincenalmente el empleado público que se designe tendrá que proceder al ingreso de los importes recaudados en una cuenta bancaria de titularidad municipal. Los justificantes de estos ingresos, junto con los partes diarios de caja, se entregarán a la Tesorería para su contabilización.
Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los servicios por los que deba satisfacer aquel.”
La presente modificación entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Morata de Tajuña, a 7 de agosto de 2012.—El alcalde, Mariano Franco Navarro.
(03/28.321/12)

