Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
27-08-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120827-125

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 10

EDICTO

125
Despidos 517 de 2012

Don Francisco Lurueña Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 10 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos de despido número 517 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Tomás Vergel Corada, contra “Enertrón, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado la siguiente cédula de notificación y citación a juicio (parte demandada):

Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 10 de Bilbao.

Asunto en que se acuerda: juicio número 517 de 2012, promovido por don Tomás Vergel Corada contra “Enertrón, Sociedad Limitada Unipersonal”.

Resolución que lo acuerda: auto de fecha 27 de julio de 2012, cuyo contenido se inserta.

Empresa que se cita: “Enertrón, Sociedad Limitada Unipersonal”.

Objeto de la citación: asistir en el concepto indicado a la celebración del acto del juicio y, en su caso, al previo de conciliación.

Lugar y fecha en la que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en la dirección indicada, Sala de vistas número 12, calle Barroeta Aldamar, número 10, primera planta, el día 3 de septiembre de 2012, a las diez y cincuenta horas.

Auto

Magistrado de lo social: don Fernando Breñosa Álvarez de Miranda.—En Bilbao (Bizkaia), a 27 de julio de 2012.

Parte dispositiva:

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 3 de septiembre de 2012, en la Sala de audiencia de este Juzgado.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda (artículo 83.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

3. Que la incomparecencia injustificada de la demandada, citada en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Respecto a la prueba solicitada se acuerda: acceder al interrogatorio del representante en juicio de “Enertrón, Sociedad Limitada Unipersonal”, para que declare sobre los hechos y circunstancias objeto del pleito por los que se le pregunte y que el tribunal declare pertinentes.

El interrogatorio tendrá lugar el día y hora anteriormente señalados, y al representante en juicio de la persona jurídica se le citará con el apercibimiento de que si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el magistrado-juez de lo social, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.2 y 187 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Advertencias legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará si necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

3. Debe presentar los documentos que estén en su poder y hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por el Juzgado; si no los presentare sin causa justificada podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria, en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

4. Si pretende comparecer a juicio asistida de abogado o representada por procurador o graduado social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio; de no hacerlo, se presume que renuncia a valerse en el acto del juicio de alguno de dichos profesionales (artículo 21.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

5. Debe comparecer con el documento nacional de identidad.

6. La representación del persona física o de entidades sociales deberá acreditarse por medio de poder notarial o por comparecencia ante el secretario judicial del Juzgado.

En Bilbao (Bizkaia), a 27 de julio de 2012.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando de trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación y citación a “Enertrón, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 1 de agosto de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.314/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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