Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120831-77
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
El secretario judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 331 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Magdalena Gallo Peñas, contra las empresas “Gallego Asesores y Consultores, Sociedad Limitada”, “Arpeve Imex, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando la excepción de caducidad de la acción de despido interpuesta por el Fondo de Garantía Salarial y estimando parcialmente la demanda formulada por doña María Magdalena Gallo Peñas, en materia de despido y reclamación de cantidad, contra las empresas “Gallego Asesores y Consultores, Sociedad Limitada”, y “Arpeve Imex, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa “Gallego Asesores y Consultores, Sociedad Limitada”, a abonar a doña María Magdalena Gallo Peñas la cantidad de 7.293,11 euros, absolviéndole de los restantes pedimentos deducidos en su contra. Asimismo, debo absolver y absuelvo a la empresa “Arpeve Imex, Sociedad Limitada”, de los pedimentos en su contra deducidos.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2809 en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
Adviértase de que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gallego Asesores y Consultores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 26 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/27.827/12)

