Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208
Sección 2.111.100.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120831-29
Páginas: 1
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
Confederación Hidrográfica del Tajo
Cánones Sistema de la Tajera
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de abril de 1986), se formulan los presentes cánones de regulación de aplicación a los aprovechamientos de aguas públicas del Sistema de la Tajera durante el año 2012.
1. Canon de regulación para beneficiarios de riego: 20,84 euros/hectárea.
2. Canon de regulación para beneficiarios de abastecimiento y otros usos del agua, excepto los hidroeléctricos: 0,006117 euros/metro cúbico.
3. Canon de regulación para beneficiarios de usos no consuntivos: 0,000834 euros/metro cúbico.
4. Canon de regulación para beneficiarios de usos hidroeléctricos: 0,001367 euros/kilowatio-hora.
Estarán obligados al pago de estos cánones todos los titulares de derechos al uso del agua beneficiados por la regulación del Sistema de la Tajera.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, a efectos de que los interesados pueden presentar durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, las reclamaciones que estimen oportunas en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, sitas en la avenida de Portugal, número 81, 28071 Madrid, en las que estará de manifiesto el expediente completo durante el plazo indicado. También podrán presentarse las reclamaciones en las dependencias que señala el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Madrid, a 11 de julio de 2012.—El secretario general, Juan Carlos Mérida Fimia.
(02/5.969/12)

