Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
03-09-2012

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120903-5

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 1687/2012, de 6 de agosto, por la que se conceden subvenciones a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional de carácter no profesional.

Vista la Propuesta de Resolución presentada por la Comisión de Evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con la Orden 2320/2011, de 30 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2012, de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional de carácter no profesional (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 24, de 28 de enero de 2012) y, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Conceder las subvenciones a los clubes deportivos madrileños por los equipos y las cuantías que se relacionan en el Anexo de la presente Orden.

Las solicitudes no incluidas en el citado Anexo se entenderán desestimadas.

El pago de estas subvenciones se realizará con cargo a la partida 48090 del Programa 087 del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2012.

Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 9 de la Orden 2320/2011, de 28 de diciembre, ya citada, y que comprende:

— Certificado del presidente del club deportivo en el que haga constar que se han realizado las actividades objeto de la ayuda.

— Declaración responsable del presidente del club deportivo sobre la permanencia en competición federada nacional del equipo al que se haya concedido subvención.

— Cuenta justificativa de la actividad subvencionada que se corresponda con las actividades y todos los gastos previamente solicitados. Dichos justificantes se presentarán en original y copia y se corresponderán con todos los relacionados anteriormente en la solicitud, quedando todos ellos en poder de la Dirección General de Deportes para la compulsa de las copias y posterior estampillado de los originales.

Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Orden 1762/2010, de 2 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras. Dicha documentación se habrá de presentar dentro de los veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Dada en Madrid, a 6 de agosto de 2012.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, PD (Orden 1286/2011, de 1 de agosto), el Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.





(03/28.662/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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