Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
03-09-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120903-68

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 4

EDICTO

68
Despido 274 de 2012

Don Alfredo Moreno González, secretario judicial del Juzgado de lo social número 4 de Almería.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 274 de 2012 a instancias de la parte actora doña Beatriz María Leiva Álvarez, contra “Atime”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado resoluciones de fecha 1 de agosto de 2012 del tenor literal siguiente:

Auto

En Almería, a 1 de agosto de 2012.—Dada cuenta, y,

Parte dispositiva:

1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha 29 de junio de 2012 dictada en los autos de despido a favor de doña Beatriz María Leiva Álvarez, contra “Atime”, con cédula de identificación fiscal G-79268785.

2. En orden a la ejecución de la obligación de readmitir, óigase a las partes en comparecencia sobre los hechos de la no readmisión alegada.

Modo de impugnarla por la ejecutada: mediante escrito formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo social, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnarla por la ejecutante: contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 551.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). No obstante, si la ejecutante entiende denegada parcialmente la ejecución, podrá interponer recurso de reposición ante el magistrado-juez (artículo 552.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), mediante escrito presente en la oficina en los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio de la recurrente (artículos 186.2 y 187.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Lo acuerda y firma don Diego Miguel Alarcón Candela, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de Almería, por sustitución reglamentaria.—Doy fe.

Diligencia de ordenación del secretario judicial don Alfredo Moreno González.—En Almería a 1 de agosto de 2012.

Habiendo presentado el letrado don Mariano Blanco Lao, en nombre de doña Beatriz María Leiva Álvarez, escrito exigiendo el cumplimiento por la empresa “Atime” de la obligación de readmisión, acuerdo: De conformidad con el artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, citar de comparecencia a las partes con las advertencias legales y haciéndoles saber que debe asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y señalar comparecencia que tendrá lugar el día 27 de septiembre de 2012, a las nueve cuarenta y cinco horas. También acuerdo citar a la empresa por medio de edictos y al Fondo de Garantía Salarial, con la advertencia de que de no asistir la trabajadora o persona que le represente, se le tendrá por desistida en su solicitud, si no lo hiciere el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese esta resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma en el momento de su notificación.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Atime”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Almería, a 1 de agosto de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.724/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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