Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212

Fecha del Boletín 
05-09-2012

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120905-15

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

15
RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2012, de la Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional por la que, en aplicación de lo dispuesto en la Orden 3272/2011, de 25 de agosto, se delimitan los módulos profesionales de determinados ciclos formativos de títulos de Formación Profesional susceptibles de ser impartidos en régimen “a distancia”.

La Orden 3272/2011, de 25 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, ha regulado en la Comunidad de Madrid el régimen «a distancia» de las enseñanzas de Formación Profesional derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE).

En dicha norma se definen las características y la finalidad de este régimen de enseñanzas; los requisitos de los centros que deseen impartirlas; el acceso a las mismas; la matriculación; el profesorado requerido para impartirlas; la metodología; los materiales y medios didácticos; y la evaluación y acreditación.

Por otra parte, las normas estatales que establecen los títulos de Formación Profesional del catálogo derivado de la LOE, disponen que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas oportunas y dictarán las instrucciones precisas para su puesta en marcha y funcionamiento, de modo que se ofrezcan en este régimen de enseñanzas aquellos módulos de los ciclos formativos siempre que con los medios disponibles y la organización de la formación se garantice su calidad con el fin de que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje que están especificados para cada título.

De conformidad con lo que se determina en la disposición final primera de la referida Orden, esta Dirección General

RESUELVE

Artículo 1

Objeto

La presente Resolución tiene por objeto concretar los módulos profesionales de determinados ciclos formativos de formación profesional del catálogo de títulos de la LOE que por sus contenidos reúnen las características y las condiciones para que puedan impartirse en el régimen “a distancia” con las garantías necesarias para que los alumnos puedan conseguir los resultados de aprendizaje especificados en los Reales Decretos que establecen cada título.

Artículo 2

Relación de ciclos formativos y módulos profesionales

1. La relación de ciclos formativos actualmente autorizados por la Administración educativa de la Comunidad de Madrid para impartir enseñanzas de formación profesional en el régimen “a distancia”, a los que es de aplicación lo dispuesto en esta Resolución, respecto a la ordenación académica de dichas enseñanzas, son los siguientes:


2. Los módulos profesionales de cada ciclo formativo, susceptibles de ser impartidos en régimen a distancia, se relacionan en el Anexo 1. Asimismo en dicho Anexo están especificadas, en su caso, las horas presenciales de cada módulo profesional, correspondientes a la tutoría en grupo, que deben impartirse en el centro educativo, así como su temporalización a lo largo del curso escolar.

3. La modificación de dicha temporalización, que en ningún caso supondrá disminución de las horas presenciales atribuidas a cada módulo profesional, requerirá la solicitud del centro educativo justificando la razón de dicha modificación, el informe de la Inspección educativa y la posterior autorización de la Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional.

Artículo 3

Adaptación de las autorizaciones experimentales

Aquellos centros docentes que tengan autorización para impartir con carácter experimental en el régimen a distancia alguno de los ciclos formativos incluidos en la relación anterior, adaptarán dichas enseñanzas a partir del curso 2012-2013 a lo dispuesto en esta Resolución.

Madrid, a 23 de agosto de 2012.—El Director General de Ordenación y Acreditación Profesional, Valentín Bote Álvarez Carrasco.

















(03/29.008/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120905-15