Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212

Fecha del Boletín 
05-09-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120905-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

78
Demanda 302 de 2012

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 302 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Guillermina Leticia Gherardi Zambrano, contra la empresa “Oenpa Hostelería, Sociedad Limitada”, sobre resolución de contrato de trabajo, se ha dictado sentencia de fecha 4 de julio de 2012, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Sentencia número 346 de 2012

En Madrid, a 4 de julio de 2012.—Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre extinción de contrato de trabajo, entre doña Guillermina Leticia Gherardi Zambrano, asistida del letrado don Emilio Manuel Veas Ruiz, como demandante, y “Oenpa Hostelería, Sociedad Limitada”, como demandada, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Guillermina Leticia Gherardi Zambrano, como demandante, y “Oenpa Hostelería, Sociedad Limitada”, como demandada, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, y condeno a la demandada a que indemnice a la actora en 1.245,73 euros correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por la trabajadora, computados desde el día 1 de octubre de 2011 hasta el día 11 de febrero de 2012, y desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2012 hasta la fecha de la presente resolución (4 de julio de 2012), a razón de treinta y tres días de salario por año trabajado.

Igualmente, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 4.600 euros, más el 10 por 100 del interés por mora prevenido en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Oenpa Hostelería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 2 de agosto de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.294/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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