Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212
Sección 1.4.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120905-30
Páginas: 1
I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE SANIDAD
Intentada por dos veces la notificación en el domicilio de su destinatario, mediante carta certificada acompañada de aviso de recibo, del requerimiento de pago por repercusión de la tasa por inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de Inicio dictado en el procedimiento sancionador número 77/2011/FAR, incoado a don Daniel Sáez Villanueva, por importe de 269,72 euros, no ha sido posible su práctica por causas no imputables a la Administración.
Por ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente.
De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, y para evitar cualquier posible lesión que de la publicación íntegra del requerimiento de pago pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos del interesado, se significa que puede comparecer para conocer íntegramente el acto que se notifica, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, durante el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las dependencias de la Sección de Expedientes Sancionadores de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, sita en la calle Aduana 29, primera planta, en el horario comprendido entre las nueve y las catorce horas, de lunes a viernes.
Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Ordenación e Inspección, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su comparecencia o en su caso una vez finalizado el plazo señalado al efecto sin que se haya producido la misma o, directamente, reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda, en el mismo plazo, en cuyo caso el escrito de interposición de la reclamación deberá igualmente dirigirse a dicha Dirección General, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Decreto 286/1999, de 26 de septiembre, que aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Reclamaciones Económico-Administrativas que se susciten en el ámbito de la Gestión Económico Financiera de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno. Si interpusiera recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso de haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.
En Madrid, a 10 de agosto de 2012.—La Secretaria General Técnica (firmado).
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