Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212
Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120905-49
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 161 de fecha 7 de julio de 2012, al anuncio del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal número 1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, y la ordenanza fiscal número 25, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales, sin que durante el plazo de exposición pública se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el mencionado acuerdo, publicándose a continuación el texto íntegro de la modificación aprobada, en cumplimento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
a) Modificación de la ordenanza fiscal número 1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
En el artículo 8, punto 3, apartado a) se modifica el apartado primero:
“Primero.—Tipo de gravamen general: 0,72 por 100”.
En el artículo 8, punto 3, apartado b) se añade el siguiente párrafo:
“Se fija un coeficiente reductor para los bienes inmuebles rústicos del 0,75”.
b) Modificación de la ordenanza fiscal número 25 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales.
En el artículo 6 se modifica el siguiente párrafo:
“La cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales será el resultado de aplicar a la base liquidable el siguiente tipo de gravamen:
El 1,3 por 100 aplicable desde la entrada en vigor de esta ordenanza y para ejercicios sucesivos, hasta que no se acuerde mediante modificación otro tipo distinto”.
Entrada en vigor: la presente modificación entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comenzando a aplicarse el 1 de enero de 2013, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Colmenarejo, a 16 de agosto de 2012.—El alcalde-presidente en funciones, Justo Lozano Alonso.
(03/28.713/12)

