Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
07-09-2012

Sección 5.60.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120907-69

Páginas: 1


V. OTROS ANUNCIOS

NOTARÍA DE DON EDUARDO MARTÍN ALCALDE

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Subasta notarial

Yo, Eduardo Martín Alcalde, notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, con residencia en Alcobendas.

Hago saber: Que en mi notaría, sita en 28100 Alcobendas (Madrid), calle Mariano Sebastián Izuel, número 14, local, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de las siguientes fincas hipotecadas:

1. Finca número 383 del catastro, sita en el municipio de El Molar (Madrid), al sitio de “Las Cancheras”, con una superficie de 12.350 metros cuadrados.

Linda: Norte, parcela 9001 del polígono 22, hoy con referencia 28086 A022090010000BK; Sur, con parcela 9017 del polígono 16, hoy con referencia 28086 A06003860000BY según escritura, 28086 A016003860000BY según Registro; Oeste, con parcela 384 del polígono 16, hoy con referencia 28086 A016003840000BA y parcela 386 del polígono 16, hoy con referencia 28086 A06003860000BY; Este, con parcela 367 del polígono 16 según escritura, 376 del polígono 16 según Registro, hoy con referencia 28086 A016003760000BS, parcela 379 del polígono 16, hoy con referencia 28086 A016003790000BH, con parcela 380 del polígono 16, hoy con referencia catastral 28086 A016003800000, con parcela 381 del polígono 16, hoy con referencia 28086 A016003810000BU, con parcela 382 del polígono 16, hoy con referencia 28086 A016003820000BY según escritura, 28086 A016003820000BH según Registro.

Situación registral: inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes, actualmente número dos, al tomo 1.315, libro 143, folio 213, finca número 9407 e inscripción primera.

2. Finca rústica, hoy urbanizable en El Molar, Madrid, sitio de “Las Cancheras”. Tiene una superficie de 12.185 metros cuadrados, polígono 16, parcela 384.

Linda: Norte, desconocidos; Sur, senda Cancheras; Este, Eugenia Cruzado; y Oeste, Fermín Sanz.

Situación registral: inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes, actualmente número dos, al tomo 801, libro 75, folio 67, finca número 5974 e inscripción cuarta.

Procediendo la subasta de las fincas, se hace saber sus condiciones:

Primero.—Tendrá lugar en mi notaría, sita en la calle Mariano Sebastián Izuel, número 14, local, 28100 Alcobendas (Madrid).

Segundo—La primera subasta se señala para el 10 de octubre de 2012, a las diez horas; de no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta se celebrará el 8 de noviembre de 2012, a las diez horas; en los mismos casos, la tercera subasta será el 10 de diciembre 2012, a las diez horas; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor será el 18 de diciembre de 2012, a las diez horas.

Tercero.—El tipo para la primera subasta es de 960.372 euros para la finca registral 9407, de El Molar; y de 945.095 euros para la finca registral 5947, de El Molar. Para la segunda, el tipo será el 75 por 100 de las cantidades indicadas para la primera; y la tercera subasta será sin sujeción a tipo.

Cuarto.—La documentación y certificación del Registro a que se refiere el artículo 236.a) y b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría de lunes a viernes de nueve a catorce horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.

Quinto.—Los licitadores para tomar parte en la primera y segunda subasta deberán consignar, previamente en la notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda para esa subasta; para tomar parte en la tercera subasta deberán consignar el 20 por 100 del tipo de la segunda. La consignación será mediante cheque bancario a nombre del notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta.

Sexto.—Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

En Alcobendas, a 23 de agosto de 2012.—El notario (firmado).

(02/6.884/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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