Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214
Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120907-22
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio de su destinatario de la Resolución dictada por el Director General del Medio Ambiente, sobre las reducciones en las ayudas directas como consecuencia de los controles de condicionalidad, campaña 2009, que se relaciona en el Anexo Único,
HE RESUELTO
Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el apartado 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992).
La competencia para dictar la presente Resolución le viene atribuida al Director General del Medio Ambiente, en virtud del artículo 6 del Decreto 33/2012, de 16 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
En dicha Resolución (que se encuentra en las dependencias de esta Dirección General, sita en la ronda de Atocha, número 17, tercera planta de Madrid), el Director General del Medio Ambiente comunica lo siguiente,
Resolución sobre los controles de condicionalidad, campaña 2009
Número de expediente: 28021633.
Vista su solicitud formulada para la campaña 2009, al amparo del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y la Orden 161/2009, de 30 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan normas para el cumplimiento en la Comunidad de Madrid del citado Real Decreto.
Su expediente ha sido incluido en el plan de controles de condicionalidad correspondiente a la campaña 2009 y según establece el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, en su artículo 4, todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir los requisitos legales de gestión enumerados en el Anexo II y las buenas condiciones agrarias y medioambientales mencionadas en el artículo 6.
Como consecuencia de las comprobaciones administrativas y las inspecciones de campo oportunas, se cursa oficio de fecha 25 de junio de 2010 por el Área de Política Agraria Común de la Dirección General del Medio Ambiente, poniendo de manifiesto al interesado las irregularidades encontradas en su explotación a efectos de cumplir el trámite de audiencia, otorgándole un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimara pertinentes. Los incumplimientos que se detectaron fueron los siguientes:
— Elemento SP 28: Los equipos de ordeño y los locales en los que la leche es almacenada, manipulada o enfriada no están situados y construidos de forma que se limita el riesgo de contaminación de la leche. Artículo 17 del Reglamento 178/2002, desarrollado por el Reglamento 853/2004.
— Elemento SP 29: Los locales destinados al almacenamiento de la leche no están protegidos contra las alimañas, claramente separados de los locales en los que están estabulados los animales y no disponen de un equipo de refrigeración adecuado, para cumplir las exigencias de temperatura. Artículo 17 del Reglamento 178/2002, desarrollado por el Reglamento 853/2004.
— Elemento SP 30: Las superficies de los equipos que están en contacto con la leche (utensilios, recipientes, cisternas, etcétera), destinados al ordeño y recogida, no son fáciles de limpiar, de desinfectar y no se mantienen en buen estado. Tras utilizarse, dichas superficies se limpian, y en caso necesario, se desinfectan. Los materiales deben ser lisos, lavables y no tóxicos. Artículo 17 del Reglamento 178/2002, desarrollado por el Reglamento 853/2004.
— Elemento SP 32: Que inmediatamente después del ordeño la leche no se conserva en un lugar limpio, diseñado y equipado para evitar la contaminación, y que la leche no se enfría inmediatamente a una temperatura no superior a 8o C, si es recogida diariamente, y no superior a 6o C si la recogida no es diaria. Artículo 17 del Reglamento 178/2002, desarrollado por el Reglamento 853/2004.
Transcurrido el plazo de diez días especificado en el mencionado oficio, sin que se hayan recibido alegaciones por su parte y vistos los preceptos legales de aplicación, y en uso de las facultades conferidas a esta dirección general,
RESUELVO
Reducir el importe de sus ayudas directas correspondientes a la campaña 2009 en un 5 por 100, de acuerdo con la circular del FEGA número 23/2009 sobre criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones por condicionalidad previstas en el Reglamento (CE) 796/2004 y en el Reglamento (CE) 1975/2006.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (ronda de Atocha, número 17), en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, 114 y 115 de dicha Ley.
Madrid, a 1 de agosto de 2012.—El Director General del Medio Ambiente, Juan José Cerrón Reina.
ANEXO ÚNICO
NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN
Interesado. — NIF. — Último domicilio conocido. — Hechos
Enrique Crespo Arriero. — 03789156-K. — Esparteros, 28, 45006 Toledo. — Resolución del Director General del Medio Ambiente, de 1 de julio de 2011, por la que se comunica que, como consecuencia de los controles de condicionalidad se han encontrado irregularidades en su explotación, que suponen una reducción en el importe de las ayudas directas de un 5 por 100 de acuerdo con la circular del FEGA 23/2009, sobre criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones por condicionalidad previstas en el Reglamento (CE) 796/2004 y en el Reglamento (CE) 1975/2006.
(03/28.832/12)

