Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120908-82
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 356 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Enrique Álvarez Castillo, contra la empresa “Hermanos Ugena, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado decreto de fecha 8 de marzo de 2012, diligencia de ordenación de fecha 26 de abril de 2012 y diligencia de ordenación de fecha 8 de agosto de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de bienes de la demandada, y desconociéndose bienes, procédase a la averiguación de los mismos a través del Punto Neutro Judicial.
En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades objeto de apremio para responder de la cantidad de 112.603,36 euros en concepto de principal, más 22.520,67 euros que provisionalmente se calculan para intereses y costas, siendo remitidas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.
Líbrese oficio a las oficinas bancarias, así como a la Hacienda Pública para que se retengan las cantidades que puedan constar a nombre de la demandada.
Requerir a “Hermanos Ugena, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito en el que deberá fundamentarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 26 de abril de 2012.
Por devuelto anterior exhorto remitido al Juzgado de paz de Ciempozuelos, referente a notificación del decreto de fecha 8 de marzo de 2012 a “Hermanos Ugena, Sociedad Limitada”, con resultado infructuoso.
Únase a los autos de su razón.
Consultado en el Registro Mercantil, cuyo despacho se une, figura como administrador de dicha empresa don Francisco Ugena Rodríguez. Y realizada averiguación en el Punto Neutro Judicial, cuyo despacho se une, figura el domicilio de don Francisco Ugena Rodríguez.
Por lo que reíterese notificación del decreto de fecha 8 de marzo de 2012 y notifíquese a “Hermanos Ugena, Sociedad Limitada”, en el domicilio, averiguado a través del Punto Neutro Judicial, de su administrador don Francisco Ugena Rodríguez.
No constando respuesta al oficio de fecha 8 de marzo de 2012 remitido al “Banco de Castilla La Mancha”, reitérese el mismo.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Así lo ordeno y firmo.—La secretaria judicial (firmado).
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado.—Doy fe.
Diligencia.—En Madrid, a 8 de agosto de 2012.
La extiendo yo, el secretario judicial sustituto, para hacer constar que han culminado todas las actuaciones ordenadas en averiguación de bienes de la ejecutada, quedando pendiente de satisfacer cantidades.—Doy fe.
Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Rafael Lozano Terrazas.—En Madrid, a 8 de agosto de 2012.
Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 112.606,36 euros de principal y 22.520,67 euros de intereses y costas, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 276.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.
Por devuelto el anterior exhorto dirigido al Juzgado de paz de Ciempozuelos, referente a notificación a “Hermanos Ugena, Sociedad Limitada” del decreto de fecha 8 de marzo de 2012 y de la diligencia de ordenación de fecha 26 de abril de 2012, con resultado infructuoso, únase a los autos de su razón.
Visto el estado de las actuaciones, se acuerda notificar dichas resoluciones y la presente resolución a “Hermanos Ugena, Sociedad Limitada” a través de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla ante el secretario judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hermanos Ugena, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 8 de agosto de 2012.—El secretario judicial sustituto (firmado).
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