Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120908-83
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.207 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmen del Pilar Pacheco González, contra la empresa “Clece, Sociedad Anónima”, Ministerio de Defensa, “Limpiater 2000, Sociedad Anónima”, y “Residencia La Inmaculada, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones en fechas 4 de mayo de 2012 y 10 de julio de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Que desestimando la excepción de caducidad de la acción y con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva del Ministerio de Defensa y de “Clece, Sociedad Anónima”, así como de la demanda formulada por doña Carmen del Pilar Pacheco González, contra Ministerio de Defensa y “Residencia La Inmaculada”, “Clece, Sociedad Anónima”, y “Limpiater 2000, Sociedad Anónima”, debo hacer los siguientes pronunciamientos:
1. Absolver a Ministerio de Defensa, “Residencia La Inmaculada”, y “Clece, Sociedad Anónima”, de los pedimentos deducidos en su contra.
2. Declarar improcedente el despido de la actora de fecha 1 de octubre de 2011, condenando a la empresa “Limpiater 2000, Sociedad Anónima”, a que en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de la presente resolución opte entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o indemnizarle en la suma de 1.925,25 euros, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 27,04 euros diarios.
Se tiene por ejercitado por la demandada “Limpiater 2000, Sociedad Anónima”, en tiempo y forma legal el derecho de opción a favor del pago a la parte demandante doña Carmen del Pilar Pacheco González de la indemnización fijada por la sentencia dictada en estos autos en cantidad de 1.925,25 euros y se declara extinguida, desde la fecha en que se ejercitó la opción el día 15 de junio de 2012 la relación laboral que existió, entre las partes, condenando a dicha parte asimismo al abono de los salarios de trámite devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a la demandada, que se calculan en la cantidad de 6.946,71 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Limpiater 2000, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 31 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/28.458/12)

