Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
08-09-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120908-114

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

114
Demanda 235 de 2012

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social número 35 de los de Madrid y su provincia.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Pablo Sánchez Ramos y don Carlos Antonio Ramírez Santana, contra “Especialistas Saneamientos, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 235 de 2012, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 299 de 2012

En Madrid, a 28 de junio de 2012.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-235 de 2012, seguidos a instancias de don Pablo Sánchez Ramos y don Carlos Antonio Ramírez Santana, que comparecen asistidos de la letrada, doña María Dolores Garrido Ayala, y de la otra, como demandada, “Especialistas Saneamientos, Sociedad Limitada”, que no compareció al acto de juicio, en reclamación sobre despido, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo las demandas de despido formuladas por don Pablo Sánchez Ramos y don Carlos Antonio Ramírez Santana, contra “Especialistas Saneamientos, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo; ante la imposibilidad de readmisión, procede declarar extinguida la relación laboral a fecha de esta resolución, con condena a la demandada al pago a los actores de las siguientes indemnizaciones:

A don Pablo Sánchez Ramos, 3.048,32 euros.

A don Carlos Antonio Ramírez Santana, 2.908,16 euros.

Salarios de tramitación desde 4 de enero de 2012 a la fecha de esta sentencia, a razón de un salario por día de 47,62 euros y 45,44 euros, respectivamente.

Asimismo, se condena a la demandada al pago a los actores por las cantidades adeudadas a los importes respectivos de 4.620,74 euros y 3.260,61 euros, que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/0000/00/0235/12 en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a “Especialistas Saneamientos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 31 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.505/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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