Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
08-09-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120908-116

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

116
Ejecución 71 de 2012

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 71 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jean Carlos Núñez Espinosa, don Andrés Roberto Parini, don Marco Antonio Amaya Ylizarbe y don Juan José Rodríguez Da Silva, contra la empresa “Safenet Laboral Safety Integral System, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones de fecha 5 de junio de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar la ejecución solicitada por don Jean Carlos Núñez Espinosa, don Andrés Roberto Parini, don Marco Antonio Amaya Ylizarbe y don Juan José Rodríguez Da Silva, contra “Safenet Laboral Safety Integral System, Sociedad Limitada”, por un importe de 64.162,14 euros de principal, cuyo desglose por ejecutante es el siguiente:

A don Marco Antonio Amaya Ylizarbe: la cantidad de 11.972,52 euros.

A don Juan José Rodríguez Da Silva: la cantidad de 11.517,36 euros.

A don Jean Carlos Núñez Espinosa: la cantidad de 11.726,72 euros.

A don Andrés Roberto Parini: la cantidad de 13.186,36 euros.

A don Heriberto Nnanag Nchama: la cantidad de 15.759,18 euros.

Y más 3.849,72 euros de intereses y 6.417,22 euros de costas que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Acumular a la presente ejecución la seguida en este Juzgado con el número 72 de 2012, resultado por tanto el principal reclamado, intereses y costas la cantidad que se dice en el párrafo anterior.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de reposición en el transcurso de tres días hábiles siguientes a su notificación que no tendrá efectos suspensivos.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Safenet Laboral Safety Integral System, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de tres días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Safenet Laboral Safety Integral System, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Requerir de pago a “Safenet Laboral Safety Integral System, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en los hechos de esta resolución, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de esta, librándose al efecto despacho al Juzgado Decano de la localidad correspondiente para que practique el requerimiento y embargo en el domicilio de la ejecutada.

Habiéndose averiguado a través del servicio informático de este Juzgado posibles bienes susceptibles de ser embargados a la parte ejecutada, se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada de las entidades bancarias que cita en su escrito, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada con treinta días de anterioridad a la fecha de la recepción del despacho.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten.

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos correspondientes.

Se decreta el embargo y precinto de los vehículos propiedad de la apremiada que a continuación se describen, con los datos de identificación conocidos:

Matrículas 5251-ZB, N-8546-UN, 3966DHT y CR-0280-SR.

Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 255 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Ofíciese a la Unidad Administrativa correspondiente para la efectividad del precinto y conveniente depósito.

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas que se dicen en la averiguación patrimonial efectuada por este Juzgado y que consta en las actuaciones ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la misma, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Se decreta el embargo de los bienes inmuebles que se describen:

Finca registral número 6.389 de Villanueva de la Sagra, folio, 108, libro 115, tomo 2.360, inscrita en el Registro de la Propiedad de Illescas número 3, así como las fincas registrales número 9.915 de Daganzo de Arriba, tomo 4.018, libro 165, folio 34, inscripción primera, finca número 4.204, tomo 3.729, libro 120, folio 217 inscripción tercera, y finca número 4.932, tomo 3.598, libro 98, folio 154, inscripción novena del Registro de la Propiedad número 2 de Torrejón de Ardoz. También la finca número 1.559 de Cubas de la Sagra, tomo 1.196, libro 35, folio 35 del Registro de la Propiedad número 2 de Fuenlabrada, todas ellas como propiedad de la ejecutada “Safenet Laboral Safety Integral System, Sociedad Limitada”, seguido a instancias de don Jean Carlos Núñez Espinosa, don Andrés Roberto Parini, don Marco Antonio Amaya Ylizarbe y don Juan José Rodríguez Da Silva, contra la empresa “Safenet Laboral Safety Integral System, Sociedad Limitada”.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad correspondiente para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes, y en su caso de sus cargas o gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad que corresponda a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 4283/0000/00/1212/11 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Safenet Laboral Safety Integral System, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de agosto de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.462/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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