Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120908-120
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 49 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Hernández Lorenzo, contra la empresa “Efo Comunicación, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Auto
Dispongo: Despachar la ejecución solicitada por don David Hernández Lorenzo, contra “Efo Comunicación, Sociedad Limitada”, por un importe de 1.169,41 euros de principal, más 70,16 euros de intereses y 116,94 euros de costas que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Decreto
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Efo Comunicación, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de tres días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Efo Comunicación, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
Requerir de pago a “Efo Comunicación, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada de 1.169,41 euros en concepto de principal, 70,16 euros de intereses presupuestados y 116,94 euros calculados provisionalmente para costas, en su caso, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de esta, librándose al efecto despacho al Juzgado Decano de la localidad correspondiente para que practique el requerimiento y embargo en el domicilio de la ejecutada.
Habiéndose averiguado a través del servicio informático de este Juzgado posibles bienes susceptibles de ser embargados a la parte ejecutada, se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada de las entidades bancarias que cita en su escrito, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas.
Líbrese la fortuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Asimismo, requiérase la aportada del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada con treinta días de anterioridad a la fecha de la recepción del despacho. Y adviértase:
Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Caprabo, Sociedad Anónima”, “Foodstatiom, Sociedad Limitada”, “Avisos Averías Reparaciones Castilla, Sociedad Limitada”, Fundación Hospital de Madrid, “Posterscope Iberia, Sociedad Anónima”, “Grupo Zena Pizza”, “Radiotaxi de Madrid”, “Multicines y Espectáculos Centro, Sociedad Limitada”, “Profesionales de la Medicina y de la Empresa”, y “Multiservicios Mapfre Multimap, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
a) Que el pago en su caso hicieran a la demandada no será válido (artículos 1.165 del Código Civil) y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente al acreedor;
b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten.
c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos correspondientes.
Decreto
Dispongo: Habiéndose cumplido por la parte ejecutada con la ejecución instada en su día por la parte actora, al haberse abonado la cantidad del principal reclamado, es procedente alzar los embargos trabados en su día en las actuaciones, dejando sin efecto los mismos, para lo cual líbrense los despachos a los distintos organismos públicos y entidades privadas en su día requeridas.
Póngase a disposición del trabajador don David Hernández Lorenzo la cantidad de 1.169,41 euros en concepto de pago principal.
Se pone en conocimiento del demandante que podrá pasar por esta Secretaría en el plazo de diez días siguientes a la firmeza de la presente resolución para retirar el correspondiente mandamiento de pago, en horario de atención al público de lunes a viernes (nueve a catorce horas).
Se pasa a practicar por la secretaria judicial la liquidación de los intereses devengados desde la fecha de la sentencia de este Juzgado hasta que dicha consignación tuvo lugar.
Requiérase al letrado de la parte actora para que en el término de cinco días presente la minuta de honorarios correspondiente, por si fuera procedente incluirle en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Efo Comunicación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 31 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/28.461/12)

