Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
10-09-2012

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120910-42

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA

URBANISMO

42
Modificación puntual Normas Subsidiarias

Mediante resolución de 27 de julio de 2012, por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Gobierno, de 26 de julio de 2012, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadarrama, relativa a la ordenación de vivienda colectiva.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, apartado 2, del Real Decreto 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, y 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el ­artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se procede a publicar el contenido íntegro de la parte de la modificación cuya publicación exige los citados preceptos:

6.3. Vivienda colectiva: corresponde a estas zonas con ordenaciones ya consolidadas con edificaciones en bloques de pisos rodeadas de espacios libres ajardinados y otras viviendas que se agrupen sobre accesos comunes y parcela común.

6.3.1. Zonas de aplicación: quedan definidas en los planos número 2 de Estructura Urbana y Zonificación, y número 3 de Ordenación del Suelo Urbano.

6.3.2. Tipología de la edificación: edificación abierta, aislada o agrupada, formando espacios interiores semicerrados. El tipo M1 con tres alturas y en el M2 con cuatro como máximo.

6.3.3. Forma de actuación: completando las ordenaciones ya aprobadas para cada urbanización o a través del correspondiente estudio de detalle, si se modifican aquellas ordenaciones, siempre que se respeten las presentes normas.

6.3.4. Condiciones de uso. Los usos autorizados en esta zona son los siguientes:

A) Usos residenciales: vivienda colectiva en todas las plantas sobre rasante. Dispondrán, al menos, de un aparcamiento por vivienda.

B) Usos industriales: no se permiten estos usos.

C) Usos comerciales:

— Comercio categoría 2.a (edificación con ordenación aprobada).

— Garaje-aparcamiento en categorías 1.a, 2.a y 3.a y situación 2.a y 3.a.

D) Usos sociales: se autorizan todos los usos sociales en las plantas bajas.

Guadarrama, a 22 de agosto de 2012.—La jefa de Negociado de Urbanismo (decreto de delegación de Alcaldía 291/2011), María Luz Luengo Velado.

(03/28.900/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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