Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218
Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120912-53
Páginas: 1
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE RASCAFRÍA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de junio de 2012, aprobó la modificación de la ordenanza fiscal relativa a la tasa por ocupación de terreno de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa. Habiéndose expuesto al público dicho expediente durante el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la fecha del 19 de julio de 2012, que tuvo lugar el anuncio de publicación con el número 171 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin que se haya producido reclamación alguna. Por lo que queda elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno el día 28 de junio de 2012, quedando la ordenanza modificada de la siguiente forma:
ORDENANZA NÚMERO 2. TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA
Modificando el artículo 6, quedando como sigue:
Cuota tributaria
Artículo 6. La licencia para la instalación de mesas y sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa se concederá por la totalidad del año (año natural, trescientos sesenta y cinco días), siendo la tarifa siguiente:
Tarifas:
1. Ocupación con mesas y sillas o veladores, por metro cuadrado de ocupación y día: 0,15 euros.
2. Ocupación con sombrillas, toldos y demás instalaciones protectoras, siempre que se apoyen en el suelo, por metro cuadrado y día: 0,15 euros.
3. Terrazas de temporada de junio a septiembre, ambos inclusive, en terreno privado, por licencia de apertura: 300,50 euros.
4. Las calles de categoría B tendrán una bonificación del 15 por 100.
— Calles categoría A: plaza de España y plaza de la Villa.
— Calles categoría B: el resto de las calles.
Se hace constar en esta ordenanza una disposición final que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Haciendo constar que contra la presente aprobación definitiva solo cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Rascafría, a 28 de agosto de 2012.—La alcaldesa, Ana María García Masedo.
(03/28.854/12)

