Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120915-68
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 179 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Muñoz Paz, contra don Enrique García de Arboleya Fernández de Córdoba y “Aga Empresa Gip, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto incoando ejecución de fecha 31 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Diligencia.—La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que el día 21 de junio de 2012 ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentados por doña Elena Muñoz Paz, solicitando la ejecución de la sentencia dictada en los autos de referencia. Asimismo, hago constar que la sentencia es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.
Auto
Magistrado-juez de lo social.—En Madrid, a 31 de julio de 2012.
Parte dispositiva:
Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento con número de registro 179 de 2012 a favor de doña Elena Muñoz Paz, contra don Enrique García de Arboleya Fernández de Córdoba y “Aga Empresa Gip, Sociedad Limitada”, solidariamente por la cantidad de 18.594,37 euros de principal, más la de 1.859,44 euros y 1.115,66 euros calculados provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.
Notifíquese esta resolución a las partes (y en su caso a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso, artículos 252 y 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) haciéndoles saber que frente a esta resolución podrá interponerse recurso de reposición, en el que además de alegar las posibles infracciones en que pudiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución que se interpondrá en el plazo de tres días a contar desde el siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Enrique García de Arboleya Fernández de Córdoba y “Aga Empresa Gip, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 31 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/28.612/12)

